La Consellería de Cultura, Educación e Universidade ha suscrito este lunes con representantes sindicales un acuerdo con el fin de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores que se encargan del servicio del transporte escolar en la comunidad.
El texto, según detalla el departamento autonómico, busca introducir mejoras y ajustes respecto a la primera licitación del nuevo contrato de transporte escolar, un proceso que quedó paralizado en enero y anulado en el mes de marzo debido a las quejas trasladadas por diversos colectivos por los pliegos de condiciones y de contratación.
En este sentido, Educación destaca que se trata del «primer paso» en la reformulación del proceso a partir de las alegaciones recibidas. El conselleiro del ramo, Román Rodríguez, firmó este acuerdo con los Eladio Antonio Romero Ares, Xesús Mª Pastoriza Santamarina y José Raúl Rodríguez Vila, representantes de los sindicatos UGT, CIG y CC.OO., respectivamente.
El nuevo contrato incluirá nuevos deberes contractuales esenciales, entre ellos que el contratista velará para que las condiciones de trabajo no sean inferiores al convenio colectivo o que deberá abonar a lo largo de toda su ejecución el salario recogido en el mismo.
La empresa adjudicataria tendrá que emplear un porcentaje de trabajadores fijos igual o superior al 20% del total del personal además de elaborar, negociar y aplicar un plan de igualdad en el plazo máximo de un año desde la firma del contrato.
Los pliegos actualizarán las cuantías empleadas para el cálculo de los costes de personal, que atenderán a cada uno de los convenios colectivos de transporte de viajeros por carretera; establecerán un mínimo de jornada diaria (cuatro horas para el personal conductor y dos horas para el acompañante); y una valoración de la implantación de planes de formación profesional de las personas trabajadoras en las ofertas económicas.
Además, se aplicará el ‘Acuerdo Marco’ gallego del sector para reforzar las garantías de los trabajadores subrogados. El adjudicatario podrá solicitar de la administración la revisión de las condiciones en caso de que se produzcan incrementos de los costes laborales derivados de las condiciones de subrogación por sentencia firme.
ACOMPAÑAMIENTO
Otras medidas se refieren específicamente al personal encargado del servicio de acompañamiento, sobre todo en el caso de que se aplique una subcontratación.
De este modo, se indica de forma explícita que, de ser necesario subcontratar el servicio, las condiciones de estos acompañantes serán las mismas que las de los contratados directamente por la empresa. Asimismo, en el caso de que sea a empresas de trabajo temporal, el contratista principal queda obligado a imponer a la firma idénticas condiciones para sus trabajadores.
La Administración asume el compromiso de dar traslado a la Inspección de Trabajo y a la Seguridad social de cualquier incumplimiento a este respecto, y la empresa adjudicataria deberá garantizar la idónea preparación y formación de este personal.
PENALIDADES
Por otra parte, el acuerdo limita las bajas temerarias, de modo que no se admitirá aquella cuya justificación se base, total o parcialmente, en suponer un volumen de gastos de personal inferior al previsto para los correspondientes lotes o contratos, o en hipótesis de ese tipo.
El texto fija un incremento de penalidades a los adjudicatarios que incumplan el pliego de contratación, señalando como incumplimientos muy graves los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos y condiciones de subrogación.
También se considerarán como graves el incumplimiento de las condiciones laborales de ejecución, así como de los deberes esenciales que no sean causa directa de resolución del contrato.
COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
El acuerdo también incluye medidas relativas a la información sobre todo el proceso y el contrato, como la obligación para la adjudicataria saliente de facilitar a la empresa entrante y a todas las organizaciones sindicales de la información del personal que se subrogue.
Asimismo, el adjudicatario deberá presentar a la Administración, representantes legales de los trabajadores y asociaciones sindicales el plantel que va a adscribir a la prestación del servicio y sus dedicaciones, así como comunicar cualquier modificación al respecto.
El acuerdo prevé una Comisión de seguimiento «que garantice y vele por el cumplimiento de todas las condiciones contractuales», y que estará integrada por representantes de cada una de las asociaciones sindicales firmantes