La Plataforma do Feminismo Radical de Galicia (PFRG) ha enviado a más de 700 asociaciones de madres y padres el protocolo de ‘Identidad de género’ vigente actualmente en las escuelas gallegas, para denunciar y que «sean conscientes» del «valor dogmático» de un documento que tachan de «acientífico y sexista».
Pese a llevar cinco años implantado en los centros educativos gallegos, «la gran mayoría de las madres y padres desconoce el contenido del reglamento», según ha indicado la asociación feminista en un comunicado, en el que han señalado además que «aún siendo de suma importancia, incluye tesis no compartidas por toda la comunidad educativa y medidas de actuación sobre la identidad y socialización de los niños».
Según informan, el contenido del protocolo está basado, principalmente, en los ‘Principios de Yogyakarta’, un documento elaborado en 2006 por 16 expertos a petición del ex Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Louise Arbour, y que recoge una serie de principios relativos a la orientación sexual e identidad de género para evitar así los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT).
La asociación ha criticado que el protocolo actual se refiere a estos principios como ‘referencias normativas’, aunque en realidad el documento «no ostenta ninguna dignidad normativa, ya que no se trata de un Tratado Internacional, ni de una Directiva de obligado cumplimiento».
«ESCRITO DOGMÁTICO»
Para las feministas gallegas, el escrito editado por la Xunta, similar al de otras comunidades autónomas, «tiene una parte dogmática en la que oficializa teorías contrarias al pensamiento científico, como que los cerebros son sexuados o que la condición de transexualidad es innata y puede manifestarse a partir de los dos años y medio».
Además de formar a los alumnos en las teorías recogidas en los Principios de Yogyakarta, el documento promueve la puesta en marcha de un plan de actuación en el caso de que los docentes crean percibir en sus alumnos «manifestaciones o comportamientos repetidos y prolongados en el tiempo que revelen una expresión de género o identidad sexual que pudiese no coincidir con el sexo asignado al nacer, sin que los representantes legales hayan advertido nada al respecto».
La plataforma ha criticado este punto ya que no consideran a los docentes «personal formado para este tipo de diagnósticos» que se basarían, según lo expuesto en el glosario del documento, en «maneras de hablar, elección de juguetes o en base a las actividades que el niño o niña prefiere».
Denuncian además que no sea necesaria la opinión de un profesional especialista. «En el protocolo no se establece ese requisito antes de animar al menor a hacer una transición social que implicaría un cambio de nombre, aseos a los que dirigirse, vestuarios o imagen pública», ha alertado la plataforma, que ha explicado además que podría ocurrir en caso de que los padres considerasen esta actuación «prematura y contraproducente para el desarrollo congnitivo o emocional del menor».
«Si alguno de los representantes del menor no emancipado se opusiese a la adopción de las medidas anteriores, la dirección tomará las medidas precisas que garanticen el respeto al interés superior del menor», indica el documento que, tal y como ha señalado la asociación, «no concreta qué implicaciones tendría esta actuación, ya que el juez tendría que realizar una valoración con base a las normas legales vigentes en el momento».
COBERTURA LEGAL DE LA LEY TRANS
En el comunicado, la plataforma feminista también se ha referido a la ‘Ley Trans’, cuyo debate empezará próximamente en el Congreso.
«De aprobarse, aquella parte del protocolo que hasta ahora no tenía una aplicación directa por falta de cobertura legal específica, sí sería de aplicación y sus consecuencias, completamente desconocidas para la gran mayoría de padres y madres», ha subrayado la asociación.
La cobertura legal a la que se refiere la plataforma se concentra en los artículos 33 –«el cambio de nombre o sexto del alumno en la documentación administrativa del centro no requiere autorización previa de los representantes legales del menor»– y 26 –«ningún diagnóstico de enfermedad psiquiátrica del menor con carácter previo obstaculizará el consentimiento del menor para iniciar la transición social»–.
La ‘ley tans’ también aborda la relación entre el menor y sus tutores, tal y como han señalado las feministas gallegas.
En el artículo 6.4 establece que «la negativa a respetar la identidad de género de una persona menor de 18 años por parte de su entorno familiar perjudica el desarrollo personal del menor, a efectos de valor una situación de riesgo, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 1/1996, del 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor».
La citada norma establece las actuaciones en el caso de considerarse en situación de riesgo un menor, que podrían implicar «la separación del menor de su ámbito familiar y, en el caso de persistencia en el hecho causante de la declaración, podría llegar a declararse situación de desamparo, en la que podría acordarse la tutela del menor por parte de una entidad pública».