La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha resuelto este martes mediante un acuerdo de conformidad un juicio por un delito de falsedad en documento privado, por el que han sido condenados a nueve meses de cárcel dos empresarios por falsificar la firma de un trabajador fallecido.
Los dos administradores de una empresa han admitido que falsificaron la firma de un trabajador fallecido con el objetivo de eludir sus responsabilidades penales y civiles en el siniestro de carácter laboral.
El operario falleció el 13 de agosto del 2012 cuando trabajaba en la reparación de la cubierta de una nave al ceder una plancha y caer desde una altura de más de nueve metros.
El fiscal solicitaba inicialmente un año de cárcel para cada uno de ellos, pero en virtud de este acuerdo la pena se ha reducido a nueve meses, interesando la suspensión de su cumplimiento por un plazo de dos años.
La acusación particular se ha adherido a este acuerdo. Esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de casación.
El Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra había instruido diligencias contra los encausados por los supuestos delitos contra los derechos de los trabajadores y homicidio por imprudencia grave.
ESCRITO DE ACUSACIÓN
Según recoge el escrito de acusación del Ministerio Público, tras el fallecimiento del trabajador y el avance del proceso penal por los hechos, en el año 2012, «movidos por la intención de eludir sus responsabilidades tanto penales como civiles, en detrimento de los perjudicados, los dos acusados, puestos de común acuerdo, elaboraron por sí o por tercero a su instancia, dos escritos en los que imitaban la firma del trabajador»
La Fiscalía sostiene que en el primero de los escritos «se indicaba, faltando a la verdad, que el trabajador había sido nombrado recurso preventivo de la obra», mientras que en el segundo se refería que se le entregaban «los elementos de protección individual para la ejecución de la obra».
Los empresarios entregaron ambos documentos a su letrado para que éste los aportase al procedimiento por el accidente laboral.
Con fecha 20 de octubre de 2015, el Juzgado de lo Penal número 1 de Pontevedra dictó sentencia, condenando a uno de los empresarios como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad en el trabajo y absolviendo a su socio.
Aquella sentencia, después de hacer referencia a ambos escritos y señalar las dudas acerca de su autenticidad, concluía que la causa del accidente se debió sobre todo a la ausencia de medidas de protección colectiva pues no se habían instalado redes horizontales. En su parte dispositiva ordenaba deducir testimonio de los dos escritos aportados por la defensa y de las pruebas periciales practicadas «por si fuesen constitutivos de infracción penal» motivando esta causa que se ha resuelto este martes con un acuerdo entre las partes.