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Defensa de Liñares anuncia recurso ante el TS y cuestionará el valor probatorio de las confesiones de otros condenados

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La defensa del expresidente de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Francisco Fernández Liñares, ha anunciado la presentación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS) por la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo que condena a cinco años de cárcel por cohecho y prevaricación. El fallo judicial también condenó a ocho empresarios a un año y tres meses de prisión y a seis meses prohibición de contratación con entes u organismos públicos.

En declaraciones a Europa Press, el abogado de Liñares, Evaristo Nogueira, ha manifestado el «acatamiento» de la sentencia, «como no puede ser de otra manera», si bien ha expresado sus «discrepancias jurídicas», que serán las que le llevan a anunciar el recurso ante el Tribunal Supremo. Tras el periodo de cinco días para anunciar recurso, se abren otros 20 para formarlizarlo.

«Consideramos que hay elementos suficientes para recurrir la sentencia ante el Supremo y es lo que vamos a hacer en los términos establecidos», ha explicado Nogueira, quien sustentará sus argumentos en el valor probatorio de las confesiones que realizaron los empresarios que, en la vista, reconocieron ante el juez que habían dado entregas de dinero a Liñares a cambio de concesiones públicas, cuantías que ascendían a 15.000 o más de 20.000 euros.

Esta cuestión ya fue sostenida por el propio Nogueira en el juicio, cuando en las conclusiones finales alegó a la necesidad de reforzar las pruebas cuando coacusados, en «legítima» defensa, realizan confesiones que implican también acusaciones contra otro de los encausados. Sin embargo, la sala segunda del tribunal rechazó esta cuestión y consideró suficientes las demás pruebas que apoyaban los testimonios dados en la sala.

Asimismo, la defensa también cuestionará la «validez» de la declaración de Liñares ante los agentes de Vigilancia Aduanera al regreso de un registro en un restaurante de Santa Comba. En la sentencia judicial, el tribunal señala que no se trata de un acto judicial que se pueda declarar nulo, como sí se hizo con las diligencias que se practicaron desde el 23 de septiembre de 2012 hasta la puesta en libertad de Liñares, el 8 de enero de 2013.

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