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La Xunta regula el suministro directo de piezas de caza a consumidores y restauración por parte de los propios cazadores

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El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado este viernes una nueva orden por la que la Xunta de Galicia regulará el suministro directo, por parte de los propios cazadores, de pequeñas cantidades de carne de caza mayor silvestre a las personas consumidoras finales y a los establecimientos de restauración.

La publicación, que recoge todos los requisitos higiénicos que debe cumplir la carne y su tratamiento, limita el suministro «a una pieza de caza mayor silvestre por persona cazadora y semana», sólo aplicable a piezas abatidas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Además, el decreto especifica que los locales de restauración receptores deben estar inscritos en el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (Regasa).

En este registro deben estar apuntados también los «locales intermedios de faenado de caza mayor silvestre», lugares estipulados por la orden en los que, cumpliendo todas las condiciones sanitarias, se realizarán «las operaciones para garantizar la higiene y la salubridad de las carnes», como la extracción de estómagos e intestinos, que deberá realizarse en un tiempo máximo de 30 minutos, o las pruebas de triquina -parásito que provoca la enfermedad de la triquinosis–.

Estas muestras, que deben ser analizadas «con técnicas oficialmente reconocidas en un laboratorio inscrito en la sección de autocontrol», formarán parte de los exámenes post mortem sobre las carnes y vísceras que llevará a cabo un «servicio veterinario colaborador» en el local intermedio, otro de los requisitos que recoge el decreto. Será el veterinario también quien emita el dictamen sobre la aptitud para el consumo humano de la carne.

Además, las piezas deben «portar un precinto inviolable con datos identificativos», del que será responsable el cazador, así como del documento sanitario de traslado de piezas de caza. El transporte debe realizarse dentro de las 12 horas siguientes a la muerte, en un vehículo que proteja a la carne de la contaminación y posible deterioro. En caso de superar el traslado las 12 horas, el transporte tendrá que ser refrigerado.

El decreto especifica también que «con la excepción de los colmillos, astas y cuernos, la retirada de trofeos no se podrá realizar hasta que se dictamine la aptitud de las piezas para el consumo» y que los establecimientos de restauración de destino conservarán «durante al menos dos años» la documentación de la carne.

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