El Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense ha absuelto a un futbolista acusado de agredir sexualmente a una mujer en las inmediaciones de un local de copas de O Carballiño (Ourense) la noche de San Juan de 2018 tras concluir que no se acreditó la comisión del delito ni la participación del varón en los hechos denunciados.
Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense, la jueza ha absuelto al procesado de los delitos de agresión sexual y lesiones por los que fue encausado. También ha dejado sin efecto la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la denunciante y de comunicación con ella, medidas acordadas por Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de O Carballiño, y ha ordenado la devolución de más 24.200 euros consignados en concepto de fianza.
La magistrada ha considerado probado que el 22 de junio de 2018 la mujer se aproximó al acusado y otro hombre, que se encontraban en un bar de O Carballiño, y les realizó una encuesta. Además, sobre las 1,30 horas del día 24 de junio de 2018, el procesado y la mujer coincidieron en un bar, tras lo que se trasladaron a otro local.
No obstante, ha remarcado que no se ha acreditado que esa noche el acusado besase a la mujer contra su voluntad, introdujese su mano por dentro de su ropa interior, se bajase los pantalones, la agrediese o la insultase.
En este sentido, la jueza ha observado diferencias en las declaraciones prestadas por la víctima en el centro de salud de O Carballiño, donde se constató que presentaba hematomas en distintas partes de su cuerpo, y el juzgado de instrucción y ha destacado la falta de corroboraciones periféricas.
De este modo, la sentencia ha señalado que «no hay ningún testigo» que observase alguno de los hechos denunciados pese a que habrían tenido lugar en un punto próximo a dos locales «en los que la gente entra y sale continuamente» y, «en especial (…) la noche de San Juan». Asimismo, la magistrada ha cuestionado que la mujer asegurase que «no conocía» al varón, «lo cual no resulta lógico si su vivienda se encuentra al lado de los padresdel futbolista».
También ha advertido de que «dictar una sentencia condenatoria con las pruebas de las que se dispone» supondría «la infracción del principio de presunción de inocencia y del principio ‘in dubio pro reo'», ya que la comisión del delito «no ha quedado acreditada, más allá de toda duda razonable», por lo que ha absuelto al procesado.