La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha archivado la causa en la que estaban investigados los entonces director de Asistencia Sanitaria y la subdirectora de Farmacia del Sergas por entender que «no hubo prevaricación» en su actuación al respecto del suministro de los nuevos tratamientos para pacientes de hepatitis C. Así, sostiene que «se pospusieron y no denegaron» y mantiene que carecen de indicios para vincular que eliminar la demora en el suministro de estos fármacos hubiese tenido efecto en los pacientes.
La causa se siguió en el juzgado de instrucción número 3 de Santiago, que había decretado el sobreseimiento provisional, que la plataforma de afectados recurrió ante la Audiencia Provincial.
Los jueces de la Audiencia consideran «inexistente» la relación de causalidad entre los fallecimientos de los pacientes y los actos imputables, puesto que «no se aprecia indiciariamente la omisión de un deber de cuidado», motivo por el que indican que no tienen indicios de que si no hubiese demora en la autorización del fármaco, esto hubiese tenido algún efecto en los pacientes.
«Debe reiterarse que desde que el médico que trata al paciente decide solicitar el fármaco hasta que le es administrado al enfermo hay un largo camino en el que la actuación de los investigados se ciñe al tramo entre la recepción de la solicitud en la subdirección general de farmacia y la aprobación del dictamen de la subcomisión», apunta el tribunal, que sostiene que a los investigados no se les puede atribuir la responsabilidad «de las situaciones previas o posteriores a tal entrada».
Al hilo de ello, la Audiencia indica que la priorización de los pacientes y las restricciones sobre las solicitudes del medicamento se produjeron «desde la perspectiva de que era próxima la cristalización de las gestiones sobre la financiación e inclusión del fármaco en la oferta del sistema de salud».
Con todo, sí advierte «la falta de previsión respecto de la eventual insuficiencia del número del número de pacientes prioritarios para cubrir todas las plazas que corresponderían a Galicia», en el programa para el suministro de los nuevos fármacos, pero lo considera «un problema de gestión» y «no de denegación prevaricadora de los tratamientos», que estaban pendientes de su autorización para la incorporación al sistema nacional de salud.
«DENEGACIÓN Y NO POSPOSICIÓN»
La Audiencia Provincial entiende que «no era una denegación, sino una posposición de la solicitud y eventual autorización hasta que concluyese el programa para el cual se había establecido la prioridad, con criterios técnicos, de un determinado grupo de pacientes».
En su conclusión, los jueces mantienen que «no cabe estimar como constitutivo de prevaricación que la tramitación de las solicitudes tuviera como referencia esas pautas progresivamente más amplias» y reiteran que «en todo caso estaríamos ante una posposición en la tramitación y no ante una denegación de la autorización del tratamiento».