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Tribunales.-Audiencia de Pontevedra ratifica la condena a un empresario por dar una palmada en el trasero a una empleada

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La Audiencia Provincial de Pontevedra ha rechazado el recurso presentado por un empresario contra una sentencia que le condenaba a pagar una multa por haberle dado una palmada en el trasero a una empleada suya, y ha ratificado la resolución de primera instancia.

Los hechos se remontan a mayo de 2018 cuando el acusado se acercó a la víctima, que entonces tenía 17 años de edad y era su empleada, y tras decirle que tenía «un buen cuerpo», «un buen culo» y que «la quería para él», le propinó una palmada en el trasero para satisfacer sus deseos sexuales.

Así lo consideró el juzgado de lo Penal 3 de Pontevedra, que lo condenó como autor de un delito de abuso sexual al pago de una multa de 3.240 euros.

El empresario presentó recurso ante la Audiencia Provincial, alegando que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, que se había vulnerado su presunción de inocencia y que la valoración de la prueba durante el juicio había sido errónea.

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO

No obstante, el tribunal provincial ha avalado la sentencia de primera instancia y ha señalado en su resolución que la jueza de Penal 3 «contó con suficiente prueba» para dictar sentencia condenatoria.

Al respecto, la Audiencia ha señalado que «la existencia de pruebas de cargo» contra este empresario resulta «indiscutible» y da por válidos los testimonios de la víctima y de otros testigos, entre ellos varios compañeros de la trabajo de la joven. Asimismo, ha recalcado que la declaración de la víctima en el juicio fue «claro y persistente».

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