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Un juzgado de Vigo anula una multa impuesta a una mujer que paseó por la ciudad durante el estado de alarma

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Vigo ha anulado una sanción de 601 euros impuesta a una mujer que paseó por la ciudad durante la vigencia del estado de alarma.

Según recoge la sentencia, se ha dejado la multa sin efecto al entender que resulta «contraria a derecho» y se ha condenado a la Administración demandada, la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, a devolver el importe abonado por esta mujer, 300,50 euros, que se acogió al descuento por pronto pago.

El juez ha recordado que los hechos tuvieron lugar el pasado 22 de marzo sobre las 15,00 horas, cuando esta mujer fue sorprendida en un parque de Vigo, por lo que fue sancionada al entender que había cometido una infracción de desobediencia.

Sin embargo, ha recalcado que «ningún agente ni autoridad» dirigió una orden que esta mujer «se negase a acatar» y ha remarcado que resulta preciso un «requerimiento expreso» que «resulte desatendido», para «apreciar la concurrencia de la infracción de desobediencia».

En esta línea, el titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha insistido en que no se puede imputar una infracción administrativa grave de desobediencia a la autoridad o a sus agentes «por el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico» a una persona si no se le realiza «un requerimiento expreso previo, personal y directo».

De este modo, el magistrado ha concluido que el incumplimiento de las restricciones impuestas durante el estado de alarma «no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia». Así, ha afirmado esta solo concurrirá cuando, «habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad y desatienda dicho requerimiento».

Esta ha sido la segunda vez que este juzgado se ha pronunciado de este modo, ya que hace unos días anuló una multa impuesta a un hombre sorprendido mientras paseaba por Vigo durante el periodo en el que el Real Decreto estaba en vigor al entender que no había cometido una infracción de desobediencia.

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