El juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha reconocido en una sentencia el derecho de un padre a cobrar, en su pensión de jubilación, el complemento por maternidad que se establece en la Ley General de la Seguridad Social, al entender que, tal y como ya estableció el Tribunal de Justicia de la UE, no está justificado que ese complemento sea exclusivo para las mujeres.
El demandante, padre de dos hijos, solicitó, en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 8/2015 (por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), que se le aplicase el complemento del 5 por ciento en su pensión de jubilación, y que se tuviese en cuenta la sentencia europea (dictada a raíz del caso de un padre jubilado de Girona) que determinaba que ceñir ese complemento a las mujeres era contrario a la normativa comunitaria.
Así, el Tribunal de Justicia de la UE recordó que dicho complemento se limita a concederles un ‘plus’ a las mujeres en el momento en que se reconoce el derecho a una pensión, pero no supone aportar remedio alguno a las dificultades que puedan encontrarse a lo largo de su carrera profesional ni compensa «las desventajas a las que están expuestas las mujeres» a lo largo de su trayectoria.
En el Real Decreto Legislativo se establece que las mujeres tendrá reconocido un complemento en su pensión (de entre el 5 y el 15 %, dependiendo del número de hijos) por su «aportación demográfica a la Seguridad Social», pero el juzgado de lo Social de Vigo ha apuntado que este precepto «no contiene una justificación objetiva y razonable que fundamente una discriminación positiva a favor de las mujeres por las dificultades que habitualmente tienen en su carrera de seguro de la Seguridad Social en relación con los hombres».
Por todo ello, la sala viguesa ha estimado la demanda y ha declarado el derecho de este jubilado a percibir un complemento del 5 % en su pensión.