Los juzgados han ratificado este viernes las medidas aprobadas por la Xunta para los ayuntamientos de Santiago y Santa Comba debido al aumento de casos de COVID-19, que limitan, entre otros aspectos, las reuniones de no convivientes a 10 personas y prohíben el consumo en barra en los bares, que deben rebajar el aforo al 50 por ciento.
Las restricciones fueron anunciadas por el Gobierno gallego el 2 de septiembre y están en vigor desde el día tres. Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 1 y 2 de Santiago consideran constatada «la necesaria proporcionalidad en las medidas adoptadas» que creen «adecuadas para contener los brotes».
La jueza que firma los dos autos indica que las decisiones de la Xunta están «amparadas por normas de rango legal y limitadas en el tiempo», en un principio, a siete días naturales. Además, están «sujetas a evaluación y revisión continua, y circunscritas al ámbito geográfico» de cada uno de los ayuntamientos.
La limitación a 10 personas en las reuniones es «proporcional y necesaria, ya que es notorio que es una de las actividades de mayor riesgo para la transmisión de la COVID-19», agrega en los autos y señala que las medidas son «imprescindibles y necesarias» dada «la rápida progresión de la enfermedad» en ambos municipios».
Las restricciones no suponen, agrega, «un sacrifico excesivo» para la población y «respetan el principio de proporcionalidad que resulta de la doctrina del Tribunal Constitucional», pues está comprometido «el derecho a la salud y a la integridad física de la ciudadanía».