El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado repetir el juicio contra una mujer, acusada de acuchillar y matar a dos ancianos que estaban a su cuidado en el municipio de Arzúa (A Coruña) en el año 2016.
El Superior ha estimado el recurso de apelación contra la sentencia emitida por la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña que, de acuerdo con el veredicto del tribunal del jurado, decretó el internamiento en un centro psiquiátrico por un máximo de 30 años.
Los magistrados, por tanto, han declarado nula la sentencia y el correspondiente proceso, por lo que ordenan la devolución de la causa a la sección segunda de la Audiencia para la celebración de un nuevo juicio con diferentes jurados y magistrado presidente.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 27 de julio del 2016, cuando la condenada supuestamente cogió un cuchillo jamonero de 25 centímetros de la cocina de su casa y se dirigió a la de los ancianos, que dormían en ese momento. La mujer entró en la vivienda con las llaves que el matrimonio solía guardar en el alfeizar de una ventana y, una vez en el dormitorio, les asestó varias cuchilladas que les causaron la muerte.
En el juicio, la procesada, que recibía tratamiento psiquiátrico desde el año 1994 por diagnóstico de esquizofrenia diferenciada, se acogió a su derecho a no declarar, al igual que el resto de familiares –marido e hija– con quienes residía en la vivienda.
La Audiencia había acordado su internamiento para tratamiento médico en un centro psiquiátrico penitenciario adecuado a su tipo de anomalía o alteración psíquica por un tiempo máximo de treinta años, puesto que presentaba un trastorno psicótico agudo que «anulaba totalmente sus capacidades cognitivas y volitivas».
El Superior considera que el magistrado presidente debió de haber devuelto el objeto del veredicto debido a que el magistrado presidente había anulado una manifestación inculpatoria de la acusada y que sirve de base para parte de los hechos se dan por probados.
Esa manifestación autoinculpatoria fue declarada nula por el magistrado presidente en su sentencia, en la que, según el alto tribunal gallego, «incorporó elementos probatorios incriminatorios que no fueron tenidos en cuenta por el jurado».
El magistrado presidente lo calificó como «vicio probatorio», pero el TSXG debió de esto debió haber dado lugar a la devolución del veredicto al jurado, pues afecta, en todo o en parte, «a nueve de los hechos declarados probados, los nucleares entre ellos».