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Absuelven a los dos exaltos cargos de la Xunta acusados de falsificar documentos de una obra de Rede Natura

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La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha absuelto del delito de falsedad en documentos públicos a dos exaltos cargos de la Xunta acusados de ocultar la existencia de un informe negativo sobre una obra de dragado de fondos de la Red Natura 2000 en la ría de Ferrol, con el fin de no incluirlo en la Declaración de Impacto Ambiental.

Ambos trabajaban en la Consellería de Medio Ambiente en 2011, entonces dirigida por Agustín Hernández. En concreto, se trataba del exjefe de Servicio de Conservación da Natureza de A Coruña, Carlos Muñoz, y del exsubdirector xeral de Espacios Naturais e Biodiversidade, Rogelio Fernández Díaz,

Los investigados habían sido citados en 2016 con el exdirector xeral de Conservación da Natureza de la Xunta en el año 2011, Ricardo García-Borregón Millán, y el subdirector xeral de Espacios Naturais e Biodiversidade, Javier Turrillo Montiel, por un supuesto delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, prevaricación y falsedad documental.

Adega había presentado entonces una denuncia que fue admitida a trámite y que derivó en una investigación a instancias del Fiscalía ambiental del Tribunal de Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por los trabajos, valiéndose de una draga, sobre los fondos de la ría ferrolana, actuaciones se prolongaron durante dos meses (entre octubre y noviembre de 2011).

La investigación intentaba determinar si se había autorizado el dragado del canal de la ría de Ferrol con el objetivo de facilitar la entrada y salida de buques gaseros hacia la planta de Reganosa, sirviéndose de un informe realizado posteriormente para rebatir un documento previo en el que se alertaba sobre los daños ambientales de esta intervención en el área protegida.

Ambos funcionarios estaban acusados de redactar, firmar e introducir en el expediente remitido a la Fiscalía en dos ocasiones (2011 y 2013) un documento «inexistente en el original», y elaborado con posterioridad a la obra. La denominada ‘nota interior’ estaba firmada por Fernández Díaz, mientras que Muñoz figuraba en el recibí, con el fin de «reforzar la apariencia de autenticidad».

También introdujeron en el citado expediente, según la Fiscalía, una diligencia fechada en 2010 para hacer constar que la fecha del anterior documento no era la que allí figuraba y que se había producido una incidencia. Para dar credibilidad a este relato, simularon dos documentos (oficios administrativos), uno de ellos denominado ‘Aclaración relativa al expediente Mejora de los calados en el canal de entrada al interior de la Ría de Ferrol’, en el que se solicitaba la revisión del expediente del año 2012.

El ministerio público acusó a estos funcionarios de falsificar documentos «con el único objetivo de justificar ante la Fiscalía la no incorporación a la Declaración de Impacto ambiental del informe, que debería haber emitido el órgano responsable de la gestión de Red Natura 2000». El objetivo, según el fiscal, fue «ocultar la existencia de un informe negativo a la obra y disimular o justificar así dicha omisión en su departamento».

ACTUACIÓN «CHAPUCERA»

Sin embargo, los magistrados consideran que estos documentos supuestamente falsos «carecían de virtualidad para perturbar la investigación en curso» y que, en todo caso, las falsedades eran «inocuas, carecían de potencialidad lesiva, de capacidad para alterar la realidad jurídica en la que se insertaban, que es algo distinto de la realidad documental».

La Audiencia señala que el contenido de los documentos «coincide con la realidad, aunque no refleje toda la realidad», pues los hechos que no se documentaron, es decir, las reuniones de uno de los acusados con los técnicos, «no modificaron la situación ni tuvieron incidencia en la tramitación del expediente».

No obstante, reconoce que la forma de proceder de los investigados para completar el expediente administrativo fue «sin duda errónea», dado que había «otros medios de reflejar la realidad, total o parcialmente, sin necesidad de falsificar la fecha de los documentos, de forma, además, chapucera».

«A lo dicho cabe añadir que, aún en el caso de subsistir dudas sobre los fines con los que actuaron los acusados, la presunción de inocencia, y su concreción en el principio in dubio pro reo, harían imposible declarar probada la finalidad de engañar que sostienen las acusaciones», destacan los jueces.

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