El jurado ha declarado, por unanimidad, culpable de un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas a J.G.P, el hombre acusado de matar a su mujer, en agosto de 2018, en el domicilio familiar en Cabana de Bergantiños (A Coruña). En su veredicto, hecho público este lunes, han descartado la atenuante de embriaguez, que pedía la defensa, que también planteaba «arrebato» y «obcecación».
Tras concluir el pasado viernes el juicio en la Audiencia Provincial de A Coruña, con la declaración, entre otros, de los hijos del matrimonio –ambos mayores de edad y que se encontraban en la vivienda cuando se produjeron los hechos–, y, una vez reunido el jurado, esta tarde ha tenido lugar la lectura del veredicto.
El jurado, tal y como planteaban Fiscalía, la acusación popular –ejercida por la Xunta– y la particular –en representación de los hijos y la madre de la víctima–, ha tenido en cuenta las agravantes de parentesco y razón de género en el delito de asesinato con alevosía solicitados por estos hechos por estas partes.
Sobre la atenuante de embriaguez, que pedía la defensa, han alegado que el hombre –que, según el Ministerio Público y las acusaciones no admitía la intención de su mujer de separarse– «no tenía disminuida sus capacidades físicas y mentales» y era «consciente de lo que había hecho», algo en lo que incidieron las acusaciones, que descartaron arrepentimiento por parte del hombre.
La mujer, que, según confirmaron los guardias civiles que prestaron declaración en el juicio, murió a consecuencia de tres disparos realizados con un revólver, mantenía una relación extramatrimonial de la que se enteró su marido, motivo por el que, según el fiscal, regresó del extranjero, donde trabajaba. Los hijos confirmaron que el matrimonio mantenía discusiones habituales y que su padre «ninguneaba» y «menospreciaba» a su madre.
Aunque inicialmente la Fiscalía y la acusación popular reclamaban una pena de 23 años de prisión por un delito de asesinato y dos años y seis meses por otro de tenencia ilícita de armas, finalmente reclamaron, como la acusación particular, 25 años por el primer delito al descartar la atenuante de embriaguez. En su declaración, el hombre argumentó que le disparó en un «arrebato», pero negó que tuviese mala relación con su pareja.