El Gobierno gallego ha acordado este viernes la posibilidad de prorrogar de forma excepcional el régimen de teletrabajo a los empleados públicos una vez finalizada la tercera fase del protocolo por el que se establece la reincorporación de los funcionarios al trabajo presencial y las medidas de prevención frente a la COVID-19.
La autorización para seguir en teletrabajo puede prolongarse hasta tres meses después de que se levante el estado de alarma y, según indica la Xunta, el acuerdo cuenta con el consenso de los sindicatos.
En las solicitudes para continuar en esta modalidad se deberán acreditar circunstancias especiales y tendrán que ser autorizadas de forma excepcional desde la Secretaría Xeral Técnica de la consellería correspondiente o del departamento de personal del organismo autónomo o agencia pública de adscrición.
También deberán contar con el informe favorable del responsable del centro directivo en el que se presta servicio.
La tercera fase del protocolo, que empieza el lunes, ya contempla que este régimen especial de teletrabajo se pueda conceder a los trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 16 años o mayores dependientes que convivan en el domicilio familiar, y que se vean afectados, de ser el caso, por el cierre de centros educativos o de mayores. La misma medida será de aplicación a las empleadas públicas embarazadas mientras dure esta situación.
Del mismo modo, podrán seguir ejerciendo su derecho a teletrabajar los empleados públicos que ya lo tuviesen autorizado antes del estado de alarma, en el marco de la regulación específica de este régimen desde el año 2013.
ALTERNANCIA
Tanto para estos casos como para aquellos en los que se les hubiera concedido durante el estado de alarma, el teletrabajo se podrá extender a semanas completas con la alternancia de una en régimen de teletrabajo con otra de presencia física o cualquier otra modalidad de teletrabajo y presencial siempre que las características durante la tercera fase del proceso de reincorporación y de su prórroga lo permitan.
En esta línea, también se establece la opción de autorizar de forma excepcional mantener o fijar algún régimen de teletrabajo combinado o no con algún tipo de modificación de jornada.