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Condenado a más de 11 años de prisión por abusos sexuales continuados a su hijastra menor de edad

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Un hombre ha sido condenado a 11 años y un mes de cárcel por la comisión de un delito de abuso sexual continuado con acceso carnal sobre menor de 16 años prevaliéndose de una situación de superioridad respecto a su hijastra, con la que convivía en Vigo, cuando esta tenía entre 11 y 13 años.

Según recoge la sentencia, contra la que cabe recurso, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en la ciudad olívica, ha impuesto a este hombre la prohibición de comunicarse con la víctima y de acercarse a ella durante 12 años y un día y la medida de libertad vigilada durante ocho años tras el cumplimiento de la pena.

Además, el condenado deberá someterse a un programa de educación sexual y no podrá ejercer profesiones que conlleven contacto con menores durante un tiempo superior en cinco años a la pena de cárcel. Asimismo, este hombre deberá afrontar las costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular, e indemnizar a la menor en 15.400 euros.

Por su parte, el Ministerio Fiscal había pedido 15 años de prisión para este hombre por agredir sexualmente, de forma continuada, a su hijastra, así como que la indemnizase en 52.000 euros. También había reclamado la prohibición de acercarse a la víctima durante los 10 años posteriores a su salida de la cárcel; que se le inhabilitase para ejercer oficios relacionados con menores; que se le aplicase la medida de libertad vigilada durante 10 años cuando saliese de prisión; y que asistiese a un programa de reeducación sexual.

CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS

En concreto, el tribunal ha considerado probado que este varón convivía con su esposa, su hija y su hijastra, así como que las niñas compartían la cama. Además, ha apuntado que entre 2017 y septiembre de 2018 el procesado «de forma indeterminada pero continuada, durante todas las semanas», se colocaba al lado de su hijastra «con una clara intención sexual» y «procedía a introducirle los dedos y el pene» en la vagina.

A ese respecto, los jueces han destacado que este hombre no precisaba de «fuerza especial» para controlar a la menor, que «solo se removía para que no pudiera penetrarla» en silencio, lo que «no impedía que el procesado lograra hacerlo». Posteriormente, han afirmado que el 17 de septiembre de 2018 mantuvo una discusión con su mujer debido a las manchas de semen que esta había encontrado en la sábana de la cama de las niñas y abandonó el domicilio.

Al día siguiente, volvió al lugar tras ser contactado por su esposa, que buscaba que explicase lo que había sucedido. Así, el tribunal ha relatado que esta grabó la conversación con su teléfono móvil y que, durante la misma, el procesado, «señala que se trataba de juegos que hacía con la niña y que era la primera vez» que había actuado de ese modo.

En el resumen de hechos probados, los magistrados también han apuntado que la menor precisó tratamiento psicológico y han indicado que su padrastro ha permanecido en prisión provisional desde septiembre de 2018, tiempo que se le descontará de la condena.

Asimismo, el tribunal ha desestimado las alegaciones de la defensa respecto a la detención realizada por la Policía Local al señalar que no resulta cuestionable su competencia para ello. De hecho, ha recordado que el varón fue puesto a disposición de la Policía Nacional tras ser llevado a un centro sanitario.

También se ha desestimado el cuestionamiento de la cadena de cuestodia de la sábana en la que se hallaron restos de semen del acusado al considerar que se han registrado «disfunciones de tipo más bien burocrático» que «no tienen por qué cuestionar la autenticidad y mismidad de los vestigios y evidencias que fundamentan la prueba de cargo».

TESTIMONIO DE LA MENOR

Aunque los jueces han recordado que el acusado ha negado los hechos, han concluido que «no surge ninguna duda al respecto». Así, han indicado que el testimonio de la víctima «reúne todas las garantías necesarias para constituirse en prueba de cargo» y permite «excluir cualquier ánimo de odio, venganza o resentimiento» hacia el procesado.

El tribunal también ha apuntado que en las distintas declaraciones prestadas, el testimonio de la menor ha sido «coincidente» y ha desestimado las alegaciones de la defensa al respecto al entender que «es lógico» que, «en el devenir de un proceso judicial, las declaraciones de la víctima sufran ciertas modificaciones o alteraciones». No obstante, ha resaltado que los detalles relativos al tiempo y el lugar en los que ocurrieron los hechos se han mantenido.

Pese a que la defensa remarcó que las puertas de la vivienda siempre estaban abiertas y que esta medía 80 metros cuadrados, se ha explicado que «no hay datos» que muestren que los hechos descritos se desarrollasen «con una particular sonoridad que pudiera despertar a los otros ocupantes de la casa».

Respecto al vídeo grabado por la madre de la víctima, se ha considerado un «elemento probatorio valorable» y se ha incidido en que el hecho de que se trate de una grabación particular «no significa que sea falsa», así como en que la defensa no ha solicitado un examen sobre una posible manipulación. También se ha detallado que un examen ha permitido comprobar que los restos del semen hallados en la sábana corresponden al padrastro de la niña.

Adicionalmente, se ha destacado que no se ha considerado que haya habido una agresión sexual dado que el padrastro no utilizaba la fuerza para cometer los hechos delictivos y ha cuestionado que esta fuese precisa «para doblegar la voluntad» de la niña, que se encontraba «totalmente cohibida».

Mientras, el tribunal ha afirmado que la «situación de parentesco» entre ambos «da lugar a un plus de responsabilidad» por parte del procesado y ha subrayado que «se aprovecha de ello para la comisión más fácil de su propósito». También se ha dado credibilidad a la víctima respecto a la continuidad de los hechos.

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