Los servicios jurídicos del Gobierno Vasco han emitido un informe en el que sostienen que la decisión de dejar sin efecto las elecciones autonómicas del 5 de abril es la «única forma» de garantizar que los ciudadanos y formaciones políticas puedan ejercer el derecho de sufragio en igualdad de condiciones, dada la «incertidumbre» y las circunstancias derivadas de la pandemia del coronavirus.
Los expertos jurídicos del Ejecutivo han elaborado un informe en respuesta a las dudas que le habían planteado el lehendakari, Iñigo Urkullu, y los partidos vascos en relación a la posibilidad de anular o aplazar las elecciones autonómicas del 5 de abril, que este pasado martes acordaron suspender dichos comicios ante la crisis del covid-19.
Este miércoles, Urkullu ha firmado el decreto que deja sin efecto la convocatoria de dichas elecciones, una decisión que se ha adoptado sobre la base del informe de los servicios jurídicos del Ejecutivo autonómico y que ha contado con el aval de la Junta Electoral de Euskadi.
El documento, elaborado por la Dirección de Régimen Jurídico y por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, establece que «en las circunstancias actuales y ante la incertidumbre de cuándo pudiera darse por terminada la crisis sanitaria», la decisión de dejar sin efecto la convocatoria de los comicios del 5 de abril «resulta la única forma de garantizar a la ciudadanía y a los partidos, coaliciones o agrupaciones de electores la participación y el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones y oportunidades».
TERMINOLOGÍA
El informe analiza el alcance y las implicaciones de que en el decreto se haya optado por la expresión ‘dejar sin efecto’ para referirse a la desactivación de la convocatoria del 5-A. Esta expresión, según indican los servicios jurídicos del Ejecutivo, «no supone suspender» el proceso electoral ya iniciado con la convocatoria del mismo, que se efectuó el pasado mes de febrero.
La expresión ‘dejar sin efecto’ –se añade– «significa, efectivamente, anular la convocatoria con la obligación de convocar una nueva». Por el contrario, el informe alerta de que otros posibles términos, como ‘suspender’ o ‘aplazar’, denotan «un grado importante de vaguedad».
REFORMA LEGAL
«La incertidumbre e indefinición del término final del hipotético aplazamiento o suspensión afectaría tanto al propio cuerpo electoral llamado a las urnas, como a las candidaturas proclamadas», añade el informe. Por ese motivo, se indica que «lo más garantista es no utilizar la mecánica que supondrían expresiones como ‘aplazar’ o ‘suspender’.
Los servicios jurídicos también se refieren a la posibilidad de que la Diputación Permanente del Parlamento Vasco, el órgano que ejerce en la Cámara en periodos inhábiles o cuando está se encuentra disuelta, como en el momento actual, tenga capacidad para acometer una reforma de la Ley de Elecciones al Parlamento vasco, con el fin de regular por la vía legal el procedimiento para una nueva convocatoria de los comicios autonómicos.
La conclusión del informe a este respecto es clara, al señalar que la Diputación Permanente «no tiene capacidad para legislar, y especialmente, no tiene capacidad para acometer una reforma electoral, mucho más si nos encontramos inmersos en un proceso electoral, cual es el caso».