La Junta Electoral de Galicia ha acordado instar al PSOE a que se abstenga de publicar contenidos publicitarios en prensa hasta que se inicie el periodo de campaña electoral, y apercibe a la formación de que, en caso de reincidir en una conducta similar, se procederá a incoar el corrspondiente expediente sancionador.
La resolución, contra la que cabe recurso, se produce después de que el 9 de marzo el PPdeG presentase un escrito en el que denunciaba que el candidato del PSdeG a las elecciones del 5 de abril, Gonzalo Caballero, vulneraba la normativa electoral por la supuesta contratación para el domingo 8 de marzo de páginas completas de varios periódicos «con la finalidad de promocionar su imagen personal», así como de dinfundir una serie de propuestas programáticas de esta formación.
El PSdeG alegó, entre otras cuestiones, que lo que hacía en esta publicación era «defender la actividad ordinaria política del partido», en la que no se expresa «ni directa ni indirectamente la petición de voto».
Sin embargo, la Junta Electoral concluye que la publicación «supera la actividad ordinaria de un partido político, invadiendo el ámbito conceptuado por propaganda electoral» en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
«Especialmente relevante resulta que en la información publicada se exhiba de forma destacada no solo la condición de candidato a la Presidencia de la Xunta por ese partido político, sino que también incluye un texto que no puede cualificarse de simplemente informativo, sino que tiene claras connotaciones electoralistas por su carácter persuasivo», concluye su argumentación.