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29N.- Los ayuntamientos empiezan a sortear desde este sábado las mesas electorales para convocar a casi 550.000 personas

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Los ayuntamientos pueden empezar a sortear desde este sábado, 31 de octubre, las mesas electorales de los comicios legislativos del próximo 29 de noviembre, para las que se convocará a más de medio millón de españoles entre titulares y suplentes.

Según la legislación, el nombramiento de los integrantes de la mesa electoral es competencia de cada ayuntamiento, y se eligen mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar. La tarea está asignada al Pleno de la corporación, pero no hay objeción para que el sorteo pueda realizarse ante la Junta de Gobierno Local, en caso de que se le haya delegado la competencia.

Los ayuntamientos tiene de plazo hasta el 4 de noviembre para celebrar esos sorteos. A las personas designadas por el Pleno Municipal se les notifica que han sido elegidas para formar parte de la Mesa Electoral durante los tres días siguientes al sorteo, es decir hasta el 7 de noviembre, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación. Junto con la notificación les será proporcionado un Manual de instrucciones.

Cada mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales, pero no sólo se eligen tres personas por mesa, sino a nueve en total, ya que también se designan dos suplente por puesto. Todos, también los suplentes, están convocados a las 8 de la mañana el 29 de noviembre en su colegio electoral.

MÁS DE 61.000 MESAS

A la espera de posibles modificaciones del censo, para estos comicios se prevé habilitar 61.033 mesas electorales, unas 700 más que el 23J, con lo que los ayuntamientos españoles deberán llamar a un total de 549.297 personas, frente a las 543.000 de los pasados comicios.

Desempeñar estos cargos en las mesas electorales es una tarea obligatoria, aunque hay una serie de motivos por los que la persona designada puede presentar excusas en caso de no estar disponible el día de las elecciones, si bien la última palabra la tiene la Junta Electoral de Zona. Recibida la notificación, los elegidos tendrán siete días para presentar esas alegaciones.

Desde las pasadas elecciones, Las Juntas Electorales de Zona podrán aceptar como excusa para no formar parte de una mesa electoral tener contratado, antes de la convocatoria de las elecciones, un viaje o estancia vacacional cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o trastorno grave, que deberá ser acreditado documentalmente.

Eso sí, eludir la obligación de estar en la mesa electoral no sale ‘gratis’. Según la Ley Electoral (LOREG), «el presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses».

LOS QUE NO ENTRAN EN EL BOMBO

En el sorteo de las mesas entran todas las personas censadas en la sección electoral correspondiente que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir, si bien a partir de los 65 de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días.

No forman parte del sorteo las personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de votantes y la votación. Tampoco quienes sean candidatos en las elecciones.

El presidente o presidenta deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

75 EUROS DE DIETA

Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 75 euros por su labor de dirigir la votación y realizar el recuento de las papeletas al Congreso y al Senado. Son cinco euros más que en las elecciones de julio de 2023.

Además, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios integrantes de una Mesa tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. En todo caso tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Por otro lado, designación como persona elegida para formar parte de la mesa para un proceso electoral no supone la continuidad para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, pueda ser elegida de nuevo en procesos consecutivos.

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