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El BOE publica la desclasificación de documentos del 23-F al no suponer ya riesgo para la seguridad y defensa del Estado

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El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el acuerdo de Consejo de Ministros por el que se acuerda la desclasificación de los documentos relativos al golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, llevado a cabo por el teniente coronel Antonio Tejero, por entender que ya no suponen un «riesgo para la seguridad y defensa del Estado».

La publicación del BOE es tan solo del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de ayer, pero el acceso a los documentos está previsto a partir de las 12:00 horas del mediodía en la página web de La Moncloa. Se trata de «153 unidades documentales» relacionadas con el intento del golpe, «toda la documentación que se ha encontrado hasta el momento», según señaló ayer la Portavoz del Gobierno, Elma Sáiz.

El acuerdo publicado en el BOE es para «desclasificar cualesquiera asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos relativos al intento de golpe de Estado» del 23-F. Y se hace a propuesta de los ministros de: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; de la ministra de Defensa, y del ministro del Interior.

En el texto, de tres páginas, se alega que los años pasados desde el intento de golpe de Estado –cuyos autores fueron definitivamente condenados por un delito de rebelión militar por el Tribunal Supremo en la sentencia del 22 de abril de 1983– permiten que la información referente a estos hechos se desclasifique «sin generar ningún riesgo real y presente».

«No cabe duda de que el transcurso del tiempo y la consiguiente lejanía que se produce respecto de las circunstancias que motivan en un momento determinado la clasificación de una materia o documentación» puede dejar sin virtualidad los argumentos para clasificarla, argumenta el Ejecutivo en este sentido.

Por lo que se procede a su desclasificación al no estar en este momento justificada su «sustracción al derecho fundamental de comunicar y recibir información veraz» y al derecho de acceso a los archivos y registros públicos. Ello, añade, sin perjuicio de las restricciones que puedan resultar de otras normas del ordenamiento jurídico.

DEMANDA PARLAMENTARIA, DE LA COMUNIDAD ACADÉMICA Y PERIODÍSTICA

El Gobierno justifica también su decisión en que la comunidad académica y periodística mantiene desde hace décadas una demanda constante de acceso a la documentación relativa al 23-F, además de ser una demanda reiterada en el ámbito parlamentario, «donde diversos grupos han presentado en distintas legislaturas diferentes proposiciones no de ley reclamando avances en esta materia».

Añade a este respecto que «estas iniciativas apelan, entre otros argumentos, a la necesidad de mayor transparencia frente a una percepción de opacidad, o al derecho de investigadores y especialistas a un acceso adecuado a las fuentes».

Para el Gobierno, la desclasificación de estos materiales «no solo constituye un ejercicio de transparencia institucional propio de una democracia madura, sino que permitirá abordar el estudio de nuestra historia con mayor rigor, profundidad y precisión».

A este respecto, pone como ejemplos las decisiones de otros países de nuestro entorno de desclasificar «archivos sensibles» para favorecer una comprensión más completa de su propia historia. Así, señala el BOE, ocurrió en Italia en 2014 y 2021, con la desclasificación de la información referente a grandes atentados terroristas cometidos entre 1969 y 1984.

También en 2016, cuando se hizo público un archivo de 13.000 páginas sobre crímenes cometidos por tropas nazis y fascistas en Italia entre 1943 y 1945.

DESCLASIFICACIÓN EN ALEMANIA DE DOCUMENTOS SOBRE ESPAÑA

El Servicio de Inteligencia Griego hizo lo propio en 2024 al desclasificar 58 informes sobre el golpe de Estado en Chipre de 1974, entendiendo que «mirar atrás con rigor constituye un ejercicio de autoconciencia nacional».

Y añade que igualmente otros países han desclasificado también documentos relacionados con la historia de España. Por ejemplo, en 2012 Alemania hizo pública la transcripción de una reunión privada entre su embajador y el Rey don Juan Carlos celebrada el 26 de marzo de 1981 en torno a los sucesos del 23-F.

Dicho esto, alegan que el conocimiento de nuestra historia colectiva «no puede depender de la información que revelen otros Estados» ya que según el Ejecutivo, «los ciudadanos tienen derecho a acceder a su pasado a través de sus propias instituciones».

LEGISLACIÓN QUE AMPARA LA DESCLASIFICACIÓN

En cuanto a la legislación que ampara la decisión del Gobierno, éste alega que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales, que dicen que le corresponde al Consejo de Ministros acordar, en su caso, la cancelación de la clasificación.

También la jurisprudencia del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, en su sentencia del 14 de diciembre de 1995, sobre la entrega a órganos jurisdiccionales de material clasificado, confirmó la competencia del Consejo de Ministros para cancelar la clasificación de documentos.

Todo ello se une al derecho fundamental a la libertad de información, recogido en el artículo 20 de la Constitución Española, que protege el libre ejercicio del derecho a comunicar y recibir libremente información veraz. No obstante, también señala que el principio de publicidad recogido en el artículo 105 b) «obligan a interpretar de forma restrictiva los posibles límites que puedan sufrir este derecho y este principio».

Y al tratarse de información clasificada, el Gobierno explica que «comporta la necesidad de revisar las materias sustraídas al público conocimiento para, en su caso, desclasificarlas, cuando se modifiquen las circunstancias que justificaron la clasificación inicial, al no suponer ya esas circunstancias un riesgo para la seguridad y defensa del Estado».

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