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(AM2.)El Constitucional levanta la suspensión de la normativa gallega eólica y de dependencia recurrida por el Gobierno

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC), por unanimidad, en una ponencia del magistrado José María Macías Castaño, ha acordado levantar la suspensión provisional de varios artículos de la ley de medidas fiscales y administrativas que acompañó a los presupuestos gallegos para 2025 y que afectaba a los últimos cambios legales de la Xunta en eólico –incluida la repotenciación– y dependencia y discapacidad.

En concreto, el TC ha informado de que se levanta la suspensión provisional del artículo 30 (en sus apartados 2, 13, 17, 19, 20, 21 y 25, y relativo a la reordenación espacial y tecnológica de los parques eólicos gallegos). También del apartado 5 del artículo 45, relativo al reconocimiento y prestaciones de dependencia (homologar de forma automática la discapacidad de personas dependientes).

La suspensión se había decretado al ser admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Ejecutivo central, que consideraba que los artículos en cuestión invadían sus competencias.

Tanto la Xunta como el Parlamento de Galicia habían solicitado el levantamiento de la suspensión, por entender que «no concurría la apariencia de un derecho» en la pretensión del Estado ni se causaban «perjuicios irreparables en el interés público o de particulares».

Por contra, el abogado del Estado solicitaba el mantenimiento de la suspensión al apreciar «un bloqueo a sus competencias en la materia, y la causación de perjuicios de difícil o imposible reparación al interés público».

EL FONDO DE LA CUESTIÓN SE RESOLVERÁ EN LOS PRÓXIMOS MESES

La decisión adoptada descarta la existencia de una apariencia de buen derecho en la pretensión de mantenimiento de la suspensión de estos cambios legales que incluía la conocida como ley de acompañamiento que se aprobó en Galicia a finales del año 2024.

Así, partiendo de la presunción de constitucionalidad de la ley gallega, y sin entrar en el tema de fondo del recurso –que se resolverá en los próximos meses–, constata «la ausencia de perjuicios irreparables para el interés general o particular en cada uno de los preceptos impugnados».

ENERGÍA EÓLICA

En lo relativo al precepto que habilita las zonas idóneas para instalaciones e infraestructuras eólicas en el Plan Sectorial Eólico de Galicia (PSEG), el auto considera que, al depender la creación de estas zonas de la previa aprobación de planes e instrumentos de ordenación del territorio, los eventuales perjuicios para el interés del Estado resultan hipotéticos.

El artículo impugnado por el Gobierno que permite, en los casos de litigio administrativo o judicial, la suspensión del plazo para obtener la autorización de explotación, al tratarse de una norma suspensiva, de carácter preventivo y conservativo (con doble condicionalidad) y afectar solo a un número limitado de ciudadanos (los demandados), tampoco incurriría un perjuicio actual y grave al interés público del Estado.

Sobre la obligación medioambiental de repotenciación (mediante la renovación de aerogeneradores de más de 25 años de antigüedad, sin aumento de potencia), el auto concluye que el levantamiento de la suspensión y efectividad de la repotenciación resultaría más protector para medioambiente que mantenerla, especialmente cuando existen hitos u obligaciones con fecha de caducidad (tanto respecto de los objetivos de la Agenda 2030 como en la ejecución de los Fondos NextGeneration).

El pleno también se ha referido a los preceptos que regulan las Zonas de Aceleración Renovable Eólica y las Áreas de Infraestructuras Específica de integración y al régimen transitorio aplicable hasta la entrada en vigor del Plan Sectorial Eólico de Galicia.

Todas estas disposiciones desarrollan la directiva 2018/2001 de fomento de las energías renovables (sustituida por la directiva 2023/2413), y dependen de la previa aprobación, desarrollo y ejecución de la planificación y programas. Por ello, se apunta que los perjuicios para el interés público del Estado resultarían «futuros, condicionales y accidentales, en cuanto que resultarían resarcibles económicamente».

DEPENDENCIA

Con respecto a las normas gallegas de dependencia, el artículo 45.5 impugnado homologa los baremos de la discapacidad y de la dependencia, para, mediante orientaciones a los profesionales técnicos, «acelerar la resolución de los expedientes administrativos de declaración de la dependencia por la administración gallega».

Sin perjuicio de la cuestión de fondo, entiende el TC que «la falta de acreditación de la litigiosidad por el Estado» y la remisión a las instrucciones de la Consellería de Política Social evidenciarían que «los perjuicios para interés público no resultan ciertos, ni actuales ni efectivos».

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