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Ratificada la suspensión de los cambios legales que introdujo la Xunta sobre eólico y dependencia

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) y el Diario Oficial de Galicia (DOG) publican este miércoles la admisión a trámite del recurso del Tribunal Constitucional (TC) contra varios apartados de dos artículos de la ley de medidas fiscales y administrativas que acompañó a los Orzamentos de la Xunta de 2025 y que se traducían en cambios legales en materia eólica y de dependencia.

En los boletines oficiales se hace constar que el Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce «la suspensión de la vigencia y aplicación» de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –30 de septiembre de 2025– para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el BOE para terceros. El pleno del TC acordó la pasada semana admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad en sí.

Entre críticas de la Xunta, el Gobierno argumenta su recurso de inconstitucionalidad en base a que los artículos impugnados podrían vulnerar las competencias exclusivas del Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, autorización de instalaciones eléctricas y transporte de energía y régimen minero y energético.

En concreto, los puntos cuestionados por el Ejecutivo que dirige Pedro Sánchez son los equivalentes a la nueva regulación eólica gallega (artículo 30 de la ley de medidas), incluida la obligación de repotenciar que fijaba la Xunta en el último cambio acometido.

Pero el Gobierno también ha manifestado dudas de la legalidad del punto relativo a vincular el grado de dependencia y de discapacidad, una vía que la Xunta defiende que activó para tratar de agilizar que las ayudas llegasen a los destinatarios correspondientes (artículo 45).

DUDAS EN EL EÓLICO

El Gobierno explicó cuando formalizó el recurso que las impugnaciones relativas al artículo 30 se fundamentan en su «incompatibilidad» con las regulaciones estatales existentes en relación con el sector eléctrico y, singularmente, en materia de energía eólica.

Entre otros argumentos expuestos en su día, para el Gobierno, la previsión autonómica relativa a la repotenciación de parques eólicos «adolece de inconstitucionalidad», en cuanto «obliga a sustituir un número determinado de generadores eólicos por otros de mayor potencia y menor número, con lo que regula la llamada repotenciación al margen de la normativa básica estatal.

Agregaba que, bajo el término repotenciación de parques eólicos, «se está haciendo referencia no necesariamente a un incremento en la potencia instalada en los parques eólicos existentes, sino a la sustitución de aerogeneradores autorizados para su reducción y disminución, con la consecuente modificación de los términos de la autorización otorgada y la inversión realizada con base en la normativa aplicable».

Asimismo, el Gobierno incidía en que al disponerse que «la repotenciación no podrá dar lugar al incremento de la potencia autorizada y al limitar el inicio de las obras, impidiendo que se produzca antes de dieciocho meses, se contravienen las bases del sector eléctrico, con previsiones normativas que colisionan con el derecho estatal».

En relación con los apartados 19, 20, 21 y 25 del artículo 30, el Gobierno cuestiona que pretenden establecer la aplicación directa de una Directiva europea que habilita entre otras previsiones a los Estados a la eliminación de la evaluación de impacto ambiental en determinados supuestos sin que el Estado, previamente y de acuerdo con sus competencias en la materia, haya fijado la normativa básica al efecto.

ARTÍCULO LIGADO A DEPENDENCIA

Mientras, el recurso por artículo 45 se basaba, para el Ejecutivo central, «en la invasión de las competencias estatales en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales».

En concreto, la interpretación jurídica del Gobierno en este caso, es que la Xunta pretendía «entrar a regular con una perspectiva simplificadora» la discapacidad y la dependencia en el régimen económico de estas dos materias «correspondiendo al Estado la competencia normativa sobre el régimen económico» de ambas.

La Xunta ya había incidido en que, al margen de la discrepancia legal, este paso en paralelo (el de acceder a un porcentaje de discapacidad determinado al tener concedido un grado de dependencia) tendrá efectos en la recaudación fiscal estatal, a causa de las deducciones fiscales que corresponderían a quienes vean reconocida esa discapacidad.

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