La Xunta ha eliminado la obligatoriedad de los vehículos de transporte con conductor (VTC) deban llevar a bordo del propio vehículo una copia del correspondiente contrato o disponer de los medios que permitan acreditar su celebración por medios electrónicos.
El Gobierno gallego ha introducido esta modificación a través de la Ley de medidas fiscales y administrativas que acompaña a los presupuestos de la Xunta para el año 2026.
En concreto, la Xunta cambia uno de los apartados del artículo 51 de la ley de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia del 2013 referido a la contratación del servicio para precisar que «para que produzca efectos frente a la Administración, la contratación de servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberá formalizarse en soporte papel o electrónico con el contenido y requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo, precisa que la durante la prestación del servicio, no será obligatorio llevar a bordo del vehículo una copia del correspondiente contrato o disponer de los medios que permitan acreditar su celebración por medios electrónicos, siempre que la contratación fuese comunicada previamente al inicio del servicio al Registro Estatal de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor (RVTC).
Además, se exceptúan de la obligación de comunicación al RVTC y de la obligación de llevar a bordo el contrato de servicios de carácter regular competencia de la Comunidad Autónoma que cuenten con autorización administrativa específica para su prestación, en los términos establecidos por la normativa sectorial que les sea sin aplicación.
También se elimina la exigencia de que las empresas titulares de autorizaciones de arrendamiento de VTC cumplimenten una hoja de ruta por servicio contratado y se contempla como motivo de infracción grave que se carezca de contrato, se oculte o no se conserve por parte de la empresa una copia durante un año.