El PSOE y Sumar han registrado en la Mesa de la Comisión de Trabajo, Economía Social, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Congreso, una enmienda a la Ley por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) por la que piden que los importes percibidos por las personas beneficiarias de esta prestación sean «definitivos y no provisionales» para «dotar de seguridad jurídica y económica» a los perceptores.
Según apuntan los grupos en el texto de la enmienda, a la que ha tenido acceso Europa Press, la reclamación de deuda a los perceptores «se ha revelado como uno de los problemas nucleares de la prestación», tal y como les han trasladado «de manera reiterada» las entidades del tercer sector y los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Tal y como está configurada la prestación en la actualidad, las personas beneficiarias perciben un importe provisional que puede resultar ajustado al alza o a la baja una vez constan los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. PSOE y Sumar advierten de que teniendo en cuenta que el IMV es una prestación dirigida a personas en situación o en riesgo de pobreza y exclusión social, «la generación de prestaciones indebidas y la consiguiente reclamación de deuda resulta especialmente gravosa» para el colectivo.
«Podemos inferir que su capacidad de ahorro es muy reducida, de modo que hacer frente a una deuda con la administración les sitúa en una situación límite», avisan.
Por ello, proponen la actualización de la prestación en dos ocasiones por cada ejercicio económico. Hasta el momento, la verificación de la vulnerabilidad económica se llevaba a efecto una sola vez en el segundo semestre del año, una vez que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) podía facilitar los ingresos consolidados del ejercicio anterior.
Si se introduce esta modificación, se realizaría una primera verificación provisional del requisito de vulnerabilidad económica con los datos de imputaciones, que la AEAT puede facilitar a principios de año. «De esta forma, se minimiza el desfase temporal entre la prestación debida y la realmente abonada», subrayan.
Por otro lado, PSOE y Sumar introducen cambios con respecto a los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de la ayuda, cuando se producen modificaciones en la unidad de convivencia.
En concreto, plantean que «en las solicitudes de revisión motivadas por haber dejado de residir en el mismo domicilio alguna de las personas integrantes de una unidad de convivencia, no será necesario cumplir el requisito de residir en el mismo domicilio durante al menos seis meses de forma continuada por las personas que permanecen en la unidad de convivencia después de la modificación».
Según PSOE y Sumar, el Criterio de Gestión 5/2022 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ya estableció en 2022 una interpretación según la cual, «si se producía el abandono de algún integrante, no era necesario volver a computar el plazo de espera de seis meses por cuanto los que quedaban en la unidad de convivencia ya habían cumplido con dicho plazo».
No obstante, advierten de que no se efectuaba un «pronunciamiento expreso» respecto del tratamiento que debía darse a las modificaciones que se produjeran en la unidad de convivencia con carácter previo a la solicitud inicial de la prestación de IMV.
Por ello, con esta enmienda quieren «consolidar» en la ley este criterio interpretativo que viene ya operando respecto de las modificaciones y ampliarlo a la determinación de la válida constitución de la unidad de convivencia durante los seis meses previos a la solicitud de IMV.
REDUCIR CARGAS ADMINISTRATIVAS
Por otro lado, PSOE y Sumar proponen que, en el marco de los procesos de mantenimiento y control de la prestación, la entidad gestora pueda actualizar de oficio la cuantía de la prestación por modificación de las circunstancias personales.
El objetivo, según indican, es reducir cargas administrativas y mejorar la atención al ciudadano. Así, por ejemplo, si en los controles de unidad de convivencia se detecta una incorporación y esta se confirma con el registro civil que responde a un nacimiento, se podrá actualizar la prestación.
En concreto, plantean que la cuantía de la prestación se actualice dos veces en cada ejercicio económico tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior, de acuerdo con los datos suministrados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las haciendas tributarias forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco.
En otra enmienda a la misma ley, PSOE y Sumar sugieren ampliar en cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2030, el Registro de entidades del Tercer Sector de Acción Social, en el que se pueden inscribir aquellas entidades para poder emitir certificados en el marco del procedimiento de solicitud de la prestación, incrementando las opciones de acceso especialmente en aquellos colectivos más vulnerables.