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La Junta Electoral Central rechaza las reclamaciones de En Común por la cobertura de la CRTVG

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La Junta Electoral Central (JEC) confirmado el rechazo del recurso interpuesto por En Común Unidas Podemos contra el Plan de cobertura de la CRTVG para las elecciones generales del 10 de noviembre.

Según la resolución dictada este jueves y a la que ha tenido acceso Europa Press, la JEC rechaza la reclamación de En Común Unidas Podemos contra el acuerdo dictado el 5 de noviembre por la Junta Electoral Provincial de A Coruña.

En concreto, la candidatura pedía que el debate entre los candidatos al Congreso de los Diputados de las distintas fuerzas se emitiese en ‘prime time’ en lugar de en el horario matinal fijado por la Televisión de Galicia.

En Común Unidas Podemos también reclamaba la retransmisión de los actos políticos de apertura y cierre de campaña por la TVG, así como la emisión en la Radio Galega, cuando menos, de un debate entre candidatos por provincia y entrevistas a los aspirantes.

Al respecto, la Junta Electoral Central ha considerado que los «medios tienen autonomía» para la cobertura informativa de las campañas electorales aunque considera que «deben respetar los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa», como «exige» la LOREG.

Por ello, señala que «corresponde a los órganos de dirección de los medios la decisión de organizar o difundir entrevistas o debates electorales». Con todo, señala que, de hacerlo, «deberán respetar los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad».

«NO PUEDEN EXIGIR»

Por ello, considera que las juntas electorales «no pueden exigir a los medios públicos que realicen debates o entrevistas que ellos no han previsto», «salvo en aquellos casos en que se trate de un instrumento de compensación para restablecer el pluralismo político y la igualdad entre los candidatos».

«Lo mismo sucede con el canal o el horario en que decidan realizar estos debates o entrevistas», apunta la resolución de la Junta Electoral Central, contra la que En Común puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.

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