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El PPdeG faculta vía enmienda crear la tasa turística: entre 1 y 2,5 euros, por cinco días como máximo y con exenciones

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Las enmiendas del PPdeG que facultarán la creación en Galicia del impuesto autonómica sobre las estancias turísticas en la comunidad, que será de voluntaria aplicación por parte de los municipios, certifican una tasa que oscilará entre 1 y 2,5 euros, que se aplicará un máximo de cinco días (a partir del sexto no se cobraría) e incluye exenciones.

El único gobierno local que, hasta el momento ha manifestado formalmente su deseo de aplicar esta tasa ha sido el de Santiago de Compostela, que dirige la nacionalista Goretti Sanmartín.

Con la regidora compostelana, precisamente, un día antes de que se cerrase el plazo para presentar las enmiendas a la ley de Orzamentos de 2025 y a la de medidas fiscales y administrativas que la acompaña, se reunieron en la pasada jornada representantes de la Xunta para ratificarle cómo se formularía legalmente el impuesto.

En una rueda de prensa este sábado, en la que ha comparecido acompañado por los conselleiros de Facenda, Miguel Corgos, y Vivenda, María Martínez Allegue, el portavoz parlamentario del PPdeG, Alberto Pazos, ha ratificado que, según lo comprometido por el Ejecutivo que dirige Alfonso Rueda, la tasa estará habilitada para que pueda ser aplicada a partir del 1 de enero de 2025.

Así las cosas, en lo que respecta a la afectación al turista, la tasa será bastante similar a la propuesta que partió de Raxoi, siendo el principal matiz que será de aplicación cinco días en vez de seis, como planteaba el gobierno de Santiago.

Más allá, en lo que respecta al cobro, se incluye una tasa con una horquilla de entre 1 y 2,5 euros. Un euro se pagaría por persona y noche en albergues, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y viviendas turísticas.

Medio euro más (1,5) tendrán que pagar los visitantes que se alojen en pensiones y hoteles de una (también una superior) y dos estrellas, así como por estancias en puertos deportivos y embarcaciones de crucero. No en vano, la ley también gravará el fondeo o amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto de la comunidad. Con todo, en el apartado de exenciones, se puntualiza que no se aplicará cuando las embarcaciones tengan como salida o destino final un puerto gallego.

En los hoteles de dos estrellas superior y tres y cuatro estrellas podrán cobrarse hasta 2 euros, al igual que en las viviendas de uso turístico, mientras que quienes permanezcan en los de cuatro estrellas y cinco y cinco superior tendrían que abonar un máximo de 2,5 euros.

EXENCIONES

La norma recoge una serie de exenciones al pago de la tasa, que no tendrán que abonar quienes viajen por motivos de salud –ni los afectados ni los acompañantes– ligados a prestaciones del sistema público de Galicia. Tampoco deportistas federados por concurrencia a partidos de competición oficial, ni quien tenga que permanecer en las zonas de aplicación del impuesto por causas de fuerza mayor justificadas.

Exentos estarán también los menores de edad no emancipados y quienes tengan una discapacidad mínima del 65%, las estancias subvencionadas por programas sociales de una administración pública de cualquier Estado miembro de la UE, las realizadas en albergues públicos gestionados por la Xunta mediante el Plan Xacobeo y las de albergues juveniles. Los casos de excepción del apgo deberán ser acreditados.

LA GESTIÓN RECAERÁ EN LOS MUNICIPIOS

En la reunión se ratificó, como ya se había avanzado, que el impuesto sobre estancias turísticas será voluntario y estará gestionado al 100% por los municipios que lo decidan, así como los matices de la vía recaudatoria.

El texto certifica que el 80% de los ingresos derivados de la tasa tendrán que ir destinados al fomento y desarrollo del turismo sostenible fijando como destino la mejora de infraestructuras turísticas municipales o el refuerzo a los servicios a los visitantes, entre otras cuestiones.

ORDENANZA FISCAL

Y es que la norma permite a los ayuntamientos establecer un recargo sobre el impuesto, en aplicación de su autonomía municipal. Para el establecimiento del mismo, deberán aprobar, con carácter previo, una ordenanza fiscal en cuyo procedimiento de elaboración se justifiquen las razones de la existencia del recargo, y se evalúe el impacto y eficacia de la recarga para las finalidades pretendidas.

Todo ello, «ponderando las cargas administrativas que supone para los titulares de la explotación de los establecimientos turísticos situados en su término municipal».

En el procedimiento de elaboración, se subraya en el texto, se deberá garantizar «la consulta, participación y audiencia a las organizaciones y asociaciones representativas» del sector sobre los problemas que se pretenden solucionar con la norma, la «necesidad y oportunidad de su aprobación», sus «objetivos» y las posible soluciones alternativas.

La ordenanza preverá la constitución, organización y funciones de una comisión municipal de asesoramiento y seguimiento de la implementación del recargo conformada por representantes del ayuntamiento, de empresas del sector y asociaciones de vecinos.

En su conjunto, la norma también ratifica que será competencia íntegra de los ayuntamientos la gestión, aplicación, recaudación, inspección y potestad sancionadora del recargo.

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