El Consejo de Ministros ha autorizado este martes la aplicación del fondo de contingencia por importe de 635.421.355,7 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para garantizar la financiación del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
El Ingreso Mínimo Vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financia de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El artículo 109.2 de la citada norma señala que «la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva y universal, se financiará mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, con excepción de las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y servicios sociales cuya gestión se halle transferida a las comunidades autónomas». Al efecto, en el apartado 3 del citado artículo 109 se establece que el IMV tiene naturaleza no contributiva.
Por otro lado, el artículo 25 de la citada Ley 19/2021 señala que «la competencia para el reconocimiento y el control de la prestación económica no contributiva de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado de este artículo y en las disposiciones adicionales cuarta y quinta».
Por lo tanto, para dar cumplimiento a dicho gasto el Gobierno autoriza la aplicación del fondo de contingencia y la concesión de un suplemento de crédito por un importe de 635.421.355,70 euros.