El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este martes el acuerdo de la Mesa del Parlamento por el que se modifica el Reglamento de régimen presupuestario y contable del Parlamento de Galicia y del Valedor do Pobo, de modo que se deroga el apartado 3 del artículo 23 de la norma que, en relación con las cuentas generales de la Cámara gallega, señala que, «tras su aprobación, serán enviadas al Consello de Contas de Galicia y se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia».
Según se recoge en la exposición de motivos, se trata de una modificación para adaptarlo a lo establecido en la ley reguladora del Consello de Contas, «en línea con la normativa de otras comunidades en la que existe este órgano y también en las Cortes Generales y el Tribunal de Cuentas».
Así, expone que «ante las dudas surgidas» sobre el ámbito de actuación del Consello de Contas — que según su ley reguladora establece una serie de entes que no se encuentran bajo su ocupación, entre los que se encuentra el Parlamento–, se pretende modificar aquellas normas «de carácter infralegal» que puedan dar lugar a «una incorrecta interpretación del bloque de la constitucionalidad que resulta de aplicación en esta materia».
En este contexto, argumenta que el control externo del Parlamento de Galicia «está garantizado con plenitud» por las previsiones de los artículos 153.d), que recoge que el control económico y presupuestario de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá por el Tribunal de Cuentas, y el 136, que también estima que el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.
Esta modificación se formaliza a través de un acuerdo de la Mesa del Parlamento en su reunión del 30 de julio de 2024, y de acuerdo con la junta de portavoces.