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El Gobierno aprueba la prohibición del despido automático por incapacidad

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la prohibición del despido automático por incapacidad, un reforma normativa demandada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

«El Reino de España estaba violentando la doctrina del Tribunal de Justicia Europea por razón estricta de discriminación con las personas trabajadoras con discapacidad. Pues bien, lo que hacemos aquí es modificar por primera vez el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores», ha señalado la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Díaz ha celebrado que es la primera vez que se hace «una reforma profunda» en el despido en España modificando el artículo 49 que, en sus palabras, «es delicado» para «corregir la discriminación y evitar que la definición de una persona con discapacidad en el mundo del empleo lleve consigo la extinción automática de la relación laboral».

«Es decir, como pasaba hasta ahora, que fuera despedido con carácter automático. Esto es lo que pasaba hoy en nuestro país. Lo que hacemos aparte de modificar este artículo 49, que desliga la muerte civil de los trabajadores con la relación laboral, decirle a alguien que porque sufre una discapacidad de carácter permanente en los distintos grados tiene que ser despedido, esto lo corregimos», ha manifestado la ministra.

Además de corregir esto, la vicepresidenta segunda del Gobierno ha recalcado que añaden más preceptos para que la persona con discapacidad pueda elegir «si quiere que su relación laboral se extinga o, por el contrario, si quiere permanecer en el puesto de trabajo, hay que adaptar ese puesto de trabajo».

Esta norma también establece un plazo de seis meses, en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, para emprender cambios relacionados con las invalideces de carácter permanente y sus distintos grados.

«Hacemos cambios terminológicos en la legislación laboral para evitar esos efectos peyorativos que también la legislación laboral tenía. En definitiva, hoy creo que nuestro país es mejor, somos más europeos, más sociales que nunca, ganamos más derechos para la gente trabajadora, que creo que hoy puede estar muy satisfecha», ha celebrado Díaz.

El CERMI denunció que la regulación hasta ahora vigente del despido automático por razón de discapacidad sobrevenida supone una «vulneración» del derecho al empleo y la ocupación de las personas con discapacidad, consagrado en el artículo 27 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez permite proteger «más eficazmente» el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.

Esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear el marco laboral a los mandatos de la Convención de Discapacidad.

UN EMPLEO DECENTE PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El objetivo es ofrecer un empleo «decente» para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones.

Además, se van a desplegar las medidas contempladas en el Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ensanchar sus derechos, como se hizo en la reciente modificación del Artículo 49 de la Constitución Española.

Por tanto, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan que las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

La modificación del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores eliminará la referencia a la extinción automática por gran Incapacidad, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal, separando con ello estas causas «de la muerte de la persona trabajadora».

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada; o el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación

El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.

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