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El Senado dará este miércoles el primer paso para decidir si permite al TS juzgar a Baltar por conducicción temeraria

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El Senado ha convocado este miércoles la Comisión de Suplicatorios, el primer paso para tramitar la instancia que ha pedido el Tribunal Supremo (TS) a la Cámara Alta para dirigir el procedimiento penal contra el senador del PP José Manuel Baltar por un delito contra la seguridad vial por presuntamente conducir un coche a 215 kilómetros por hora en la autovía A-52.

Según el calendario fijado por el Senado, la Comisión de Suplicatorios se reunirá a las 12:00 horas para dar audiencia al propio Baltar de que tramitará este suplicatorio, a la vez que designará a los encargados de los grupos de redactar el texto que finalmente se someterá a votación.

Después de eso, la Comisión de Suplicatorios tendrá que votar si sigue adelante con el trámite, y si así ocurre, el suplicatorio llegará al Pleno del Senado, donde el PP cuenta con mayoría absoluta, para decidir antes del 10 de mayo si la Cámara alta da su ‘plácet’ a que el parlamentario Baltar sea juzgado.

La Sala de lo Penal adoptó la decisión de pedir al Senado el suplicatorio después de que la magistrada instructora de la causa, Ana Ferrer, elevara una exposición razonada para que se solicitara la autorización a la Cámara Alta con el fin de suspender la inmunidad que goza el senador como aforado y proceder penalmente contra él al haber apreciado indicios de delito.

En el marco de la resolución, recogida por Europa Press, el tribunal ha estimado pertienente suspender por ahora la tramitación de las actuaciones referidas al senador mientras que el Senado resuelva sobre la autorización solicitada.

La magistrada instructora estimó proceder contra Baltar al entender que, aún aplicando el margen de error del 5% que establece la normativa sobre el resultado del radar, la cifra alcanzaría los 204 kilómetros por hora en un tramo en el que la velocidad máxima permitida era de 120 kilómetros por hora, lo que a su juicio encaja en un delito contra la seguridad vial.

«CONSTANCIA DE INDICIOS CUALIFICADOS»

Ferrer indicó que, acreditada la condición de senador de Baltar, había llegado el momento en que «la constancia de indicios cualificados» hacía «imprescindible» recabar la autorización del Senado para «avanzar en el camino procesal».

La juez insistió en que era necesario pedir permiso al Senado para seguir adelante con el procedimiento penal aunque Baltar ya fue sancionado por la vía administrativa por este hecho –con una multa y la pérdida de varios puntos del carné–. Según defendió en su exposición, dicha sanción administrativa no limita al Supremo a proceder por la vía penal.

La instructora adoptó esta decisión después de que el Supremo abriera causa el pasado noviembre, tras recibir la Sala de lo Penal el testimonio de juicio rápido y las diligencias urgentes remitidos por los juzgados de Zamora y Puebla de Sanabria, incoadas en virtud de atestado de la Guardia Civil por la comisión de un supuesto delito contra la seguridad vial.

Cabe recordar que, en el marco de las diligencias de investigación, Ferrer tomó declaración a Baltar, quien compareció voluntariamente ante el Supremo el pasado 19 de diciembre para negar que condujera a esa velocidad. «No existió en ningún momento una velocidad superior a 200 kilómetros por hora», dijo su abogado, Ramón Montero, en declaraciones a la prensa.

Asimismo, la magistrada pidió a la Guardia Civil que informase sobre las especificidades de los modelos de radar que captaron a Baltar conduciendo por encima del límite de velocidad, sobre los aparatos que imprimen las multas y, en concreto, sobre qué datos se introducen automáticamente, así como dónde estaba situado el radar que le detectó el 23 de abril de 2023 en la A-52.

SEIS MESES DE MULTA

Los hechos por los que se investiga al senador ‘popular’ se remontan a ese domingo de abril, cuando fue interceptado, según el informe definitivo de la Guardia Civil de Tráfico, a 215 kilómetros por hora en la A-52, a su paso por Asturianos, al volante de un coche de la Diputación de Ourense.

Antes de que el caso llegara al Supremo, el Ministerio Fiscal presentó un escrito de acusación contra Baltar considerándolo autor de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículos a motor a velocidad superior a la legalmente permitida del artículo 379.1 del Código Penal.

La Fiscalía pidió una pena de seis meses de multa a razón de cuota diaria de 10 euros, lo que se traduciría en unos 1.800 euros. El Ministerio Público también reclamó un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores para el dirigente del PP.

El juzgado de instrucción acordó la apertura del juicio oral contra Baltar por hechos supuestamente constitutivos de un delito de conducción de velocidad. Pero, una vez acreditada la condición de senador designado por el Parlamento de Galicia, acordó la inhibición y remisión de las actuaciones al Supremo.

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