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La JEC ratifica el expediente sancionador a Jácome por usar su cargo «con fines electorales» el 18F

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La Junta Electoral Central ha ratificado la decisión de la junta gallega de incoar expediente sancionador al alcalde de la ciudad de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, por la colocación de un cartel de proyecto de obra del jardín de O Posío cuando su construcción todavía no estaba iniciada. Determinaban que se había usado el cargo público «para hacer campaña electoral y captar sufragios para el partido político al que pertenece», Democracia Ourensana.

En la resolución la Junta Electoral resolvía que los hechos, denunciados por el Partido Popular, tenían «una clara connotación electoralista», ya que el proyecto de obra anunciado era para una construcción que aún no estaba iniciada.

El regidor interpuso recurso contra el acuerdo por el que se acordó incoar el procedimiento sancionador. En concreto, el 27 de febrero interpuso recurso de alzada para solicitar el archivo del expediente, o subsidiariamente su tramitación acumulada a otro expediente sancionador abierto contra él mismo, considerando que el cartel, que informaba sobre el proyecto de rehabilitación integral del jardín de O Posío, era informativo y con carácter objetivo, sin alusión a logros y sin naturaleza electoralista.

Pero la Junta Electoral de Galicia apuntó en la resolución impugnada que el cartel «no contenía información objetiva y relevante para los servicios públicos ni para la ciudadanía», al tratarse de una obra ni siquiera iniciada. Por ello consideró que la razón última del anuncio «era influir en el sentido del voto del elector, haciéndole creer que existía una buena gestión por parte del gobierno municipal», según recoge ahora el acuerdo de la Junta Electoral Central.

Adicionalmente, destacaba además «la similitud» de colores en el cartel con los que utiliza la formación política Democracia Ourensana, a la que pertenece el alcalde. Unido ello con que el cartel «reivindica ante la ciudadanía un pretendido logro que va a verse materializado en un futuro», lo cual está prohibido por el artículo 50 de la Ley Electoral.

Así pues, la JEC considera que, aunque en periodo electoral no se interrumpen las actuaciones de los poderes públicos que resulten necesarias para el correcto desarrollo de los servicios públicos, el anuncio de proyecto de obra no iniciado en los términos en los que se recogen el expediente, «no puede entenderse que resulte imprescindible para su consecución».

Consideran que «refleja un contenido electoralista prohibido explícitamente por los apartados 2 y 3 de la Loreg», insistiendo en que «no se aprecian información imprescindible para el conocimiento de la ciudadanía», ni que pueda considerarse contraria al interés general que «esa difusión pueda retrasarse hasta la conclusión del proceso electoral».

EXPEDIENTE

Así las cosas, al haberse producido ese supuesto y el hecho de que existen precedentes en ese mismo período electoral de actuaciones análogas, llevó a que la Junta Electoral de Galicia abriese expedientes sancionador en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 153.1 de la LOREG, «lo que se ajusta plenamente al ordenamiento electoral, razón por la que el recurso debe ser desestimado», esgrimen desde la Junta Electoral Central, que confirma el acuerdo de la JEG.

En cuanto a la solicitud subsidiaria de acumular este expediente sancionador a los que pueda haber abierto al sancionado la Junta Electoral de Galicia, esgrimen que debe ser la citada Junta Electoral la que resuelva esa petición.

El acuerdo es firme en vía administrativa, pero contra él cabe la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.

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