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18F.-Abren expediente sancionador a Rueda por vulnerar el principio de neutralidad política desde el atril de presidente

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La Junta Electoral de Galicia ha estimado una denuncia del BNG y determina que el presidente de la Xunta y candidato del PPdeG a la reelección, Alfonso Rueda, vulneró la ley electoral al no respetar el principio de neutralidad política en declaraciones realizadas desde el atril institucional en el que informa de los acuerdos adoptados en las reuniones semanales del Ejecutivo autonómico.

En concreto, la decisión de la Junta Electoral de Galicia se produce a raíz de una denuncia formulada por el BNG sobre las declaraciones realizadas por Rueda el 1 de febrero, en la comparecencia posterior del Consello de la Xunta, al respecto de la renovación del complemento de las pensiones no contributivas y la inserción de la noticia en la web de la Xunta, al entender que tienen «connotaciones electoralistas».

En concreto, los nacionalistas apuntaban que Rueda no se limitó a informar de que se renovaba el complemento, sino que lo vinculó con logros de su Ejecutivo, mientras que la Xunta esgrimió que es necesario informar de los acuerdos «por cuestiones de transparencia, información a los medios de comunicación y a la ciudadanía».

«No puede llegarse a un celo tal que se imponga un estilo simplemente telegráfico en la información que hacen pública todos los gobiernos ni utilizar en su análisis un subjetivismo suspicaz que vea propaganda de realizaciones y logros por todas partes», añadía la Xunta.

Sin embargo, la Junta Electoral de Galicia no ha atendido a estos argumentos y, además, ha apuntado a la reiteración de Rueda a la hora de vulnerar el principio de neutralidad política –el candidato popular ya había sido apercibido por realizar manifestaciones electoralistas desde el atril de presidente–.

En concreto, recuerda que las administraciones públicas en periodo electoral pueden continuar con el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, pero también recalca que es «doctrina reiterada» de la Junta Electoral Central que no es posible que en actos financiados por poderes públicos se realicen actuaciones que tengan contenido electoralista o se empleen como «campaña de realizaciones o logros obtenidos», resultando improcedente.

VALORACIONES «CON CLARAS CONNOTACIONES ELECTORALISTAS»

La Junta Electoral aclara que no ve cuestionable que el Ejecutivo autonómico haya adoptado acuerdos como el adelanto del complemento de las pensiones no contributivas destacando aspectos como el número de beneficiarios, la fecha o el aumento de cuantías, al resultar información relevante a la ciudadanía.

Pero sí ve «reprochables» otras valoraciones «con claras connotaciones electoralistas», en la medida en que se refieren a los logros obtenidos e incluso estableciendo comparaciones con otras comunidades.

Además, recalca que Rueda ya había vulnerado el deber de neutralidad imperante para los poderes públicos en precampaña, también en otra rueda de prensa posterior a la reunión del Consello de la Xunta, y que ya había sido apercibido.

Así pues, concluye que la comisión de otras infracciones de la misma nautraleza en este ismo proceso electoral, así como «la importante difusión e impacto» de las manifestaciones realizadas por Rueda a través de la página web de la Xunta y de los medios de comunicación, son «circunstancias relevantes que determinan la incoación de un procedimiento sancionador».

Contra esta decisión se podrá interponer recurso de alzada ante la Junta Electoral Central, que deberá presentarse antes de las 10,30 horas del próximo 13 de febrero de 2024.

OTROS ACUERDOS

La Junta Electoral de Galicia también ha adoptado otros acuerdos, como devolver a la junta de zona de A Coruña las actuaciones en relación a una denuncia presentada por el PSdeG en el que solicitaba un pronunciamiento en relación a ordenar la retirada de carteles del PP en la entrada del colegio electoral situado en el CEIP Sagrada Familia.

Y de la devolución a la junta de zona de Betanzos las denuncia relativa a los porcentajes asignados a cada formación para la colocación de carteles electorales.

Finalmente, inadmite una denuncia sobre el «posible no respeto al principio de pluralismo e igualdad por parte de Radio Televisión de Ferrol» al considerar que el impulsor de la misma «carece de la condición de legitimado» para dar el paso.

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