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El Gobierno eleva a 1.180 el número de empresas que pueden acogerse al Estatuto para Electrointensivos

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El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Estatuto de Consumidores Electrointensivos para ampliar el número de empresas que se pueden beneficiar de esa denominación, que pasarán a 1.180 empresas, frente a las 612 que actualmente cuenta con ella.

En rueda de prensa, la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, puso en valor que con esta modificación se «incremente a casi el doble» el número de empresas beneficiarias de esta denominación.

El Estatuto de Consumidores Electrointensivos busca compensar y proteger a las empresas industriales por el coste del suministro eléctrico.

Rodríguez destacó que este estatuto «ha resultado especialmente importante en los momentos más críticos que hemos vivido en estos últimos meses».

De esta manera, se amplía el catálogo de las ramas económicas que se pueden acoger a esta figura, especialmente en el ámbito de las industrias extractivas y de sectores manufactureros.

Por su parte, el ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor Gómez, ha destacado que con esta modificación el Gobierno refuerza la política industrial de España y mejora la competitividad de la gran industria, «favoreciendo la inversión industrial al contar con un marco normativo que refuerza el reconocimiento a estos consumidores, con nuevos requisitos que ofrecen mayor estabilidad, seguridad y certidumbre del precio de la energía de acuerdo con la normativa comunitaria».

Esta modificación del Estatuto del Consumidor Electrointensivo viene a reforzar las ayudas a los sectores industriales que ya cuentan con una nueva convocatoria de ayudas para compensar las emisiones indirectas de CO2 dotada con 244 millones de euros, además de otros beneficios fiscales aprobados para paliar los efectos de la pandemia y de la guerra de Ucrania.

NOVEDADES DEL ESTATUTO ELECTROINTENSIVO

En concreto, las modificaciones afectan tanto a la caracterización del consumidor electrointensivo que realiza el Estatuto como al primero de los mecanismos de mitigación que contempla (el de compensación de cargos). Asimismo, se ha aprovechado para introducir cambios de mejora técnica del procedimiento que no derivan de las citadas directrices europeas.

En cuanto a los sectores subvencionables, se amplía el catálogo y sectores que se pueden acoger a esta figura, como las industrias extractivas (excepto la extracción de hulla, antracita y gas natural) y sectores manufactureros para fomentar la disponibilidad autóctona de materias primas.

Las nuevas directrices europeas modifican a la baja el valor de la intensidad de uso de la electricidad, fijándolo en el 5% en lugar del 10% anterior.

Esto implica que los consumidores electrointensivos deberán tener un cociente (durante al menos dos de los tres años anteriores) entre el consumo anual de electricidad y el valor añadido bruto de la instalación correspondiente al punto de suministro superior a 0,25 kWh por euro, umbral que ya incorpora el aumento del precio de la electricidad durante el año 2022 (originalmente 1,5 kWh por euro).

Esto permitirá que más empresas sean elegibles, según ha destacado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que ha señalado además que establece la obligación de realizar las inversiones en eficiencia energética económicamente rentables conforme a las nuevas Directrices europeas.

También es preciso modificar la metodología para el cálculo de la ayuda, ya que las directrices distinguen entre dos tipos de sectores que pueden acceder a estas ayudas: sectores «en riesgo significativo» de deslocalización y sectores «en riesgo» de deslocalización.

La intensidad de ayuda máxima para los sectores «en riesgo significativo» de deslocalización se mantiene en el 85% de los costes subvencionables, mientras que para los sectores «en riesgo» es del 75% (puede llegar al 85% si se cumplen ciertas condiciones). Se añade la posibilidad de conceder una ayuda adicional por encima del 85% a aquellas instalaciones especialmente electrointensivas bajo ciertas condiciones.

En caso de que un consumidor electrointensivo pierda su certificación por incumplimiento de los requisitos, podrá solicitar una nueva certificación una vez que haya transcurrido un año desde la pérdida de dicha condición.

Asimismo, se modifica el umbral mínimo de la proporción del consumo anual de electricidad que debe ocurrir durante las horas valle. El nuevo requisito de consumo de energía en valle se fija en el 46%, menos exigente que el 50% anterior si bien se suspende su exigencia respecto al consumo del ejercicio 2022.

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