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Archivada la causa abierta contra Baltar y diputados del PP y DO por la denuncia del PSOE de «prevaricación»

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense ha acordado el sobreseimiento y archivo provisional de la causa abierta por la denuncia sobre un posible delito de prevaricación contra el presidente de la Diputación de Ourense, Manuel Baltar, y los portavoces del PP y Democracia Ourensana. La causa se abrió a raíz de una querella interpuesta por el portavoz del Partido Socialista, Rafael Rodríguez Villarino, contra el ente supramunicipal por impedir la compatibilidad de su cargo con el desempeño de su puesto de profesor en el campus de la Universidade de Vigo en Ourense.

El magistrado explica en el auto, contra el que cabe presentar recurso, que «en ningún caso puede ser considerado como contrario al ordenamiento jurídico» el hecho de que los grupos provinciales de los querellados rechazasen la solicitud del diputado provincial del Partido Socialista, en régimen de dedicación exclusiva, de compatibilidad de su cargo.

En la propia sentencia, el instructor afirma que «no deja de ser significativo» el hecho de que la querella «no se dirija contra todos los diputados provinciales que votaron en contra la compatibilidad, sino unicamente contra el presidente de la Diputación, que no intervino en el debate previo a la referida votación, y contra los portavoces del PP y de Democracia Ourensana», lo que le lleva a concluir que «se utiliza como un instrumento de Vendetta política».

Es por ello que se recoge en la sentencia que «está orientada a judicializar un conflicto de mera naturaleza político-administrativa» porque determinar si una resolución administrativa es o no ajustada al derecho «es una competencia que excede la competencia que los tribunales pertenecientes a la jurisdicción penal tienen atribuida».

En este sentido, el juzgado argumenta que la resolución adoptada por el ente provincial el 31 de julio de 2020, cuando se le denegó la compatibilidad, «no tiene un carácter que choque frontalmente y de forma injustificable con el contenido de la norma legal aplicable», la Ley 53/1984, en la que se regulan los presupuestos necesarios para el reconocimiento de una compatibilidad. Puesto que ve como «perfectamente posible» que los diputados provinciales que votaron en contra de la solicitud entiendan que no concurre un interés público que justifique la petición.

CAMBIO DE OPINIÓN

Profundizando en el tema, el magistrado considera «posible» que se produzca un cambio de opinión de los diputados provinciales y por eso «no hay un acuerdo idéntico» al que hubo en 2019, cuando se le reconoció el derecho al querellante, «pero no puede considerarse un dogma de fe ni una fuente de derecho inquebrantable».

La sala abunda en que puede ser que ahora el interés público, que existía en el año 2019, «dejase de existir» o «simplemente que la decisión que tomaron en el 2019 no la consideren ahora ajustada al derecho».

El juez considera además «significativo» lo manifestado en el debate previo a la votación del pleno por el portavoz del PP, quien afirmó que el solicitante no merecía la compatibilidad porque, a su juicio, «no cumplía la exclusividad que tiene reconocida en la Diputación». En el auto también indica que el diputado provincial de Democracia Ourensana apuntó en este debate previo que, cuando a algún diputado se le reconoce la compatibilidad, «se le está haciendo un favor» y que «por el comportamiento del interesado prefería no hacerles este favor».

«AUN ADMITIENDO» INTENCIÓN DE «CASTIGO»

Esa afirmación, según el instructor, «es totalmente compatible» con lo que ya había manifestado en el pleno celebrado en el año 2019, con carácter previo a reconocerle en aquel momento al ahora querellante la compatibilidad que se deniega, pues entonces «puso de manifiesto que era injusto».

Así pues, el juez determina que «aun admitiendo» que el voto emitido por los diputados, tanto del Partido Popular como de Democracia Ourensana, «tenga por objeto castigar la conducta beligerante que hasta la fecha el querellante sostuvo hacia los dirigentes de dichos partidos políticos», eso «no los convierte en acreedores de una sanción penal desde el momento en el que el voto es defendible desde un punto de vista jurídico».

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