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Fiscalía recurre la sentencia que absuelve de malversación y prevaricación al exalcalde de Ourense Manuel Cabezas

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La Fiscalía de Ourense ha presentado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense que absuelve al que entre 1995 y 2007 fuera alcalde de Ourense, Manuel Cabezas, y al que ejerció de concejal de Urbanismo entre 1999 y 2003, Ricardo Campo, acusados de delitos de prevaricación y malversación por el llamado ‘caso del 10%’.

Este viernes, el Ministerio Público ha comunicado que ha presentado un escrito ante la Audiencia Provincial ourensana para que se prepare el recurso de casación contra el fallo emitido el pasado 31 de enero y que corresponderá resolver a la seccción segunda del Tribunal Supremo.

La Fiscalía da este paso al entender que la sentencia incurre en una infracción de ley del artículo 404 del Código Penal –referido al delito de prevaricación cometido por funcionarios públicos–, además de existir un quebrantamiento de forma.

Cabezas y Campo fueron absueltos de los delitos de prevaricación y malversación por el conocido como ‘caso del 10%’, que investigó la supuesta exención concedida desde el gobierno local ourensano a promotores y constuctoras de la entrega, al patrimonio municipal, del aprovechamiento urbanístico del 10% en 15 proyectos de compensación en suelo urbano no consolidado, provocando un perjuicio al Ayuntamiento calculado en 1,6 millones euros.

Todo ello entre 1997 y 2002, amparándose en un acuerdo plenario de 1994 que lo permitía, a pesar de las nuevas Leyes de suelo de 1997 y 1998. La querella fue interpuesta por la exconcejala de urbanismo socialista, Aurea Soto, en el año 2014. Ahora la audiencia ha absuelto a los dos acusados.

Para los magistrados, según refleja la sentencia ahora recurrida por Fiscalía, «no resultó acreditado» que los dos investigados «se aprovechasen de los cargos públicos que ostentaban».

Así lo indica la sentencia en la que el tribunal señala que «no ha resultado probado que se guiasen por un ánimo de enriquecimiento injusto con el fin de convertir el patrimonio municipal en beneficios privados», algo que atribuía Fiscalía.

INFORMES FAVORABLES DE LOS TÉCNICOS

Los encausados alegaron durante las cuatro sesiones que tuvo el juicio que únicamente habían aprobado «propuestas avaladas por los informes favorables de los técnicos».

Además, ambos apelaron a la figura del secretario alegando que «era la máxima autoridad jurídica» del Ayuntamiento y «un especialista en urbanismo» que «se encargaba de tutelar los expedientes» que llegaban a la comisión informativa donde se dictaba la propuesta de resolución.

Así pues, la sentencia recoge que el contenido de tales informes, emitidos por los técnicos del Ayuntamiento, «no sirve para considerar acreditado» que los acusados votasen a favor de la aprobación de los proyectos «a sabiendas de que con ellos infringían las leyes de suelo de los años 1997 y 1998» que obligaban a la cesión.

Con todo, los magistrados trasladan, al igual que expusieron los distintos técnicos que declararon en la sala como testigos, que los informes técnicos aluden a que los proyectos «incumplen las disposiciones mencionadas en cuanto a la obligación de la cesión del 10% del aprovechamiento», pero trasladan que «en ninguno de ellos se formula una propuesta de resolución contraria a la aprobación definitiva».

«NO CONTRARIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO» De este modo consideran que la actuación administrativa «del órgano decisor», del que formaban parte los acusados, «no puede calificarse como contraria al ordenamiento jurídico», añadiendo que «no se les podía exigir la interpretación de una compleja y novedosa normativa en sentido contrario al criterio expresado por el Secretario del Ayuntamiento».

Además, sobre el secretario, la audiencia pone de relieve «la enemistad manifiesta» que existía entre el exregidor, Manuel Cabezas y el exsecretario –fallecido en 2021–, su declaración, grabada en la fase de instrucción, se reprodujo durante el juicio y en ella hablaba de «grandes presiones» para «salvar pelotazos».

Sin embargo, para el tribunal, el secretario informó de siete de los proyectos con el 100% de aprovechamiento emitiendo «siempre propuesta favorable».

Así pues, concluyen que «la no exigencia del porcentaje» de aprovechamiento urbanístico en determinados expedientes y sí la exigencia en otros, obedeció a «la interpretación del contenido del acuerdo plenario del año 1994″, en el cual se eximía de esta cesión, por tanto, » una justificación para el trato diferenciado que excluye la existencia de arbitrariedad».

Asimismo, apuntan que distintos técnicos que declararon en el juicio manifestaron que «nunca» habían recibido «recomendación o presión» por parte de los acusados y que «podrían haber emitido informes en sentido desfavorable».

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