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Archivada la investigación contra ex cargos de la Xunta por supuesta prevaricación ambiental en la mina de Varilongo

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago de Compostela ha decretado el sobreseimiento provisional y archivo de un caso de supuestos delitos de prevaricación ambiental y contra el medio ambiente por vertidos ilegales ligado a la reapertura de la mina de Varilongo, en Santa Comba (A Coruña), en el marco del cual estaban siendo investigados dos ex cargos del Gobierno que dirige Alberto Núñez Feijóo.

Tanto Ángel Bernardo Tahoces (ex director xeral de Minas y ahora gerente de la Axencia da Industria Forestal) como Justo de Benito Basanta, ex secretario xeral de Calidade e Avaliación Ambiental, fueron citados y prestaron declaración en el juzgado compostelano que investigó y ahora, en un auto con fecha de 20 de diciembre, al que ha tenido acceso Europa Press, decreta el archivo de caso, aún con opción de recurso.

La Fiscalía abrió diligencias a raíz de una denuncia ecologista y, aunque dicha denuncia no lo pedía expresamente, puso el foco también en el ahora presidente de la gestora del PP en Santiago, Borja Verea, quien es miembro de la Cámara autonómica (aforado) y nunca llegó a ser investigado judicialmente.

De hecho, Verea acababa de ser nombrado secretario xeral técnico de Economía cuando el expediente de la mina ya estaba cerrado y él esgrimió en su día que se limitó a convalidar su aprobación definitiva. Como secretario xeral técnico de Economía Verea permaneció durante más de ocho años, hasta que cesó para acompañar a Feijóo en las listas de las últimas elecciones autonómicas.

El caso en cuestión ya había sido denunciado por asociaciones vecinales y ecologistas: la autorización por parte de la Xunta en 2011 de la reapertura de la mina de Varilongo, en Santa Comba, sin la adecuada evaluación del impacto ambiental pese a la existencia de informes que alertaban de que la explotación podría contaminar las aguas.

En el marco de la causa abierta, con la intervención de Fiscalía, el Seprona realizó análisis de las aguas que sí revelan niveles elevados de metales.

DECLARACIONES DE LOS INVESTIGADOS

En el auto, se alude a las declaraciones prestadas por los investigados y se apunta que Tahoces hizo hincapié en que la propuesta de resolución de septiembre se basó «en diversos informes técnicos»; y defendió que la resolución de 2009 que imponía la obligación de contar con declaración ambiental lo hacía «de forma genérica», por lo que «la necesidad de disponer o no de la misma solo podía valorarse a la vista de un concreto plan de explotación y que, en esa fecha, este no había sido presentado».

De este modo, argumentó que era «imposible» determinar si era o no «un condicionante exigible». Una vez presentado dicho plano, explicó que el órgano ambiental dictaminó que no era precisa la declaración ambiental por cuano «no comportaba una modificación sustancial respecto del proyecto que se venía ejecutando» antes de la suspensión de la actividad minera (la explotación minera se mantuvo de forma ininterrumpida desde 1943 a 1986, cuando se produjo dicha suspensión).

Tahoces añadió que para determinar si existe o no dicha modificación sustancial «no hay criterios legales pero el costumbre o la práctica seguidos» en el país es «valorar si varían la superficie, el método y el ritmo de explotación», y el ingeniero superior que analizó estos parámetros informó de que «no había modificación sustancial».

Finalmente, el investigado destacó que el criterio empleado para la resolución del expediente fue «idéntico al utilizado en otros múltiples expedientes administrativos». Esta «identidad de criterio en otras resoluciones similares» fue puesta de manifiesto también, recoge el auto, por Justo de Benito Basanta, quien manifestó que en casi todos los casos fueron «decisiones pacíficas sin ulterior controversia judicial».

NO SE PUEDE «AFIRMAR» QUE FUESE PRECISA LA DECLARACIÓN

Los informes técnicos analizados también concluyeron que, a la vista de la documentación existente, «no se puede afirmar que el proyecto de explotación y el plano de restauración del Grupo Mineiro Santa Comba de 2009» debería haberse sometido al procedimiento de impacto ambiental, conclusión que asume la jueza Ana López-Suevos, que suscribe el auto.

Y en cuanto a los vertidos, si bien se confirma que en unas muestras tomadas por la Guardia Civil en el entorno se pudieron constatar «valores elevados de aluminio y manganeso», los investigadores concluyeron que no se puede determinar que la alteración de dichos parámetros «redunde en una grave afección al medio ambiente».

DEFENSA DE LA «MINERÍA SOSTENIBLE»

Por su parte, fuentes de la Xunta, consultadas por Europa Press, han esgrimido, tras la resolución judicial que el Ejecutivo autonómico «defiende el desarrollo de una minería sostenible que vele por el cumplimiento de todas las garantías técnicas y ambientales, así como de todos los requerimientos que marca la legislación vigente».

La Administración autonómica se congratula, asimismo, de que los tribunales «vuelvan a archivar un procedimiento abierto a nivel judicial y se demuestre que actuó, de nuevo, conforme a derecho». «Se trata de una decisión que además se suma a la que conocemos recientemente por parte de la Comisión de Peticiones de la Eurocámara, que también decidió archivar una petición sobre esta mina», ha concluido la Xunta.

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