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Xunta y Gobierno iniciarán ya las negociaciones por el conflicto de las herencias en vida de la ley de fraude fiscal

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Representantes de la Xunta y del Gobierno central fijarán ya un calendario para sentarse a negociar y tratar de resolver las discrepancias manifestadas por el Ejecutivo que dirige Alberto Núñez Feijóo en relación a la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con el foco en la tributación por las herencias en vida.

El Gobierno ya había accedido a negociar con la Xunta y el Diario Oficial de Galicia (DOG) publica este miércoles el siguiente paso, el acuerdo de la Comisión Bilateral para iniciar las negociaciones en relación a las discrepancias manifestadas por el artículo tercero de esta ley, que modifica cuestiones relacionadas con el IRPF, así como con la disposición transitoria primera 4 sobre la entrada en vigor de la reforma.

También se acuerda designar un grupo de trabajo con el fin de proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda y, de acuerdo a lo que estipula el procedimiento habitual, comunicar este acuerdo al Tribunal Constittucional, además publicarlo en el DOG y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Xunta argumentó en su día que entiende que el nuevo régimen fiscal podría atentar contra los principios constitucionales y afectar a competencias tributarias autonómicas y al derecho civil de Galicia, en los puntos ya mencionados.

En la línea del pronunciamiento de la Comisión Superior de Dereito Civil en junio, considera que el texto legislativo estatal vulnera los principios de igualdad y neutralidad, ya que penaliza la tributación de las herencias en vida en comparación con las herencias por fallecimiento.

Alega que este incremento del gravamen del IRPF «dificulta enormemente» la realización de los apctos sucesorios, por lo que afecta «de forma muy directa» a una figura propia del Derecho Civil gallego y a un costumbre «muy arraigado en el pueblo gallego».

Pero además, la Xunta considera que la normativa estatal afecta a sus competencias, en tanto que la tributación de las herencias en vida afecta de forma muy directa al derecho civil de Galicia, y que fueron esas competencias las que permitieron regular los llamados pactos sucesorios que permiten la transmisión del bien en vida del causante como una herencia anticipada de la herencia y sin coste fiscal.

«EVIDENTE UTILIDAD SOCIAL»

Entre los argumentos del Ejecutivo autonómico está también que estos pactos suponen un anticipo de la herencia «con una evidente utilidad social», ya que el heredero puede disponer de esos bienes como apoyo patrimonial. De hecho, en el periodo 2016-2020 se presentaron, según datos de la Xunta, un total de 145.489 solicitudes a la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

La norma estatal presume de forma automática que quien vende un bien transmitido por este pacto sucesorio antes de los cinco años, cometería un fraude fiscal y lo graba tributariamente, cosa que no sucede de heredarse este bien por fallecimiento. Tal «ficción legal», según el término empleado por el Ejecutivo autonómico, «desconoce el sentido y finalidad de los pactos sucesorios».

Su naturaleza es, defiende, de anticipo de herencia, y su utilidad responde a la necesidad del heredero de recibir los bienes que le corresponden en la herencia con anticipación al fallecimiento del causante, en la mayoría de los casos por la necesidad de contar con ese apoyo patrimonial para emprender una actividad o adquirir un bien (como por ejemplo una vivienda).

La Xunta especifica que la introducción en el texto definitivo de la ley en un plazo de cinco años para hacer efectiva la tributación no elimina el conflicto, ni que durante tan largo periodo se está estableciendo «la presunción de un comportamiento antijurídico», del que se deduce automáticamente, sin posibilidad de rebatirlo, que si el bien heredado se vende antes de esos cinco años o del fallecimiento de la persona que realiza la transmisión, si había sido anterior, se trataría de un fraude.

INFORME QUE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD

El Gobierno gallego también discrepa con respecto a la disposición transitoria primera, ya que, aunque esta refiere que el precepto se aplicará a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley.

Esgrime que, en realidad, afecta a los pactos sucesorios realizados en los cinco últimos años cuando estos se hicieron sin que se hubiera podido tener conocimiento de que se iba a instaurar este gravamen, por lo que afectaría a derechos como el de seguridad jurídica, irrectroactividad y confianza legítima.

Como sustento a todos sus argumentos, el Ejecutivo autonómico aportó un informe de la Consellería de Facenda que cuestiona la constitucionalidad de la ley.

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