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Galicia expresa ante el TC firmes críticas al recurso y avisa: «la ley gallega no obliga a vacunar, España sí lo prevé»

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La gestión de la pandemia ha devenido en un nuevo conflicto entre el Estado y parte de los gobiernos autonómicos, entre ellos el gallego, que han visto interferida su labor después de meses con competencias delegadas en el estado de alarma. Tras finalizar el 9 de mayo, las comunidades han tenido que someter sus decisiones ante los tribunales superiores, muchas veces tumbadas, y con la novedad frente al verano de las diferentes doctrinas que ha ido sentando el Supremo.

En el caso de Galicia, a esta situación se le añade un conflicto institucional entre el Estado y la Xunta a propósito de la ley de salud cuya reforma se aprobó en febrero y, fundamentalmente, por la polémica sobre la vacunación. Los juristas autonómicos afirman rotundamente que la ley gallega «no obliga» a una vacunación y, sin embargo, las normas españolas sí «lo tienen previsto» como recurso de ser necesario.

El Ejecutivo central llevó al Tribunal Constitucional el apartado dos del nuevo artículo 38 con petición de suspensión, recurso que recibe firmes –aunque desde el «respeto», señalan– críticas por parte de los juristas de la Administración autonómica en las alegaciones presentadas ante el TC, a cuyo contenido ha tenido acceso Europa Press.

La Xunta ha visto avaladas en tres ocasiones las órdenes de medidas de restricción por parte del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), las cuales han incluido toque de queda entre las 23 y las 6 horas para ayuntamientos con los peores niveles epidemiológicos, prohibición de reuniones y limitaciones de movilidad. A partir de este lunes no habrá ningún municipio en esta situación, aunque está prohibido reunirse entre la 1 y las 6 de la madrugada en toda Galicia.

Paralelamente, se abrió la comisión bilateral para abordar el conflicto, aunque en las propias alegaciones presentadas ante el TC los servicios jurídicos lamentan que no se hubiese tratado de forma previa al recurso. Recientemente, ambas partes pactaron alcanzar un acuerdo al margen de la vía judicial, pero las conversaciones no han avanzado.

Lo constató hace algo más de una semana el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, quien además de asegurar que Galicia no le tiene «miedo» a la resolución del recurso, lamentó que no hubiese pasos adelante en la comisión negociadora. Es más, llegó a preguntarse si los técnicos de la Administración central tenían «autorización» para alcanzar un acuerdo. Los gallegos «sí», sentenció.

También pidió al Gobierno que retirase la suspensión que pesaba sobre el apartado dos del artículo 38, una reclamación que se plasmó en el documento de alegaciones, de más de cien folios, presentado el 1 de junio. En él, se hace un repaso por cada uno de los aspectos, frente a las «generalidades» que atribuyen al Gobierno central. Al tiempo, los jurídicos concluyen que el «único» interés era poner el foco al aspecto de la vacunación, cuestión a la que dedican una extensa defensa aparte.

LA VACUNACIÓN, «PARECE SER LO ÚNICO RELEVANTE»

«Parece ser lo único realmente relevante», observa el documento de alegaciones, en el que los jurídicos agregan que «no es necesario detenerse en que si esto era lo único que parecía problemático, el recurso debía versar solo sobre ello».

Así, apelan a que el derecho posconstitucional contiene referencias a una «vacunación no voluntaria». En cuanto a la ley gallega, argumentan que todo está vinculado a otro artículo de la ley (38ter) en el que existen «menciones explícitas, por ejemplo, a que siempre se buscará la colaboración voluntaria, o que cualquiera de las actuaciones deberá contar asimismo de análisis previo, justificación, motivación, proporcionalidad…».

Dicho esto, esgrimen que la ley gallega «no impone el deber de vacunarse directamente». «Pero lo cierto es que la normativa estatal prevé que, si resulta necesario y proporcionado, las autoridades sanitarias puedan imponer la vacunación obligatoria».

Concretamente, cita la ley orgánica 3/1986. «Lo hace, desde luego, cuando alude a ‘las (medidas) que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible’ o ‘cuando se menciona términos como ‘tratamiento’, ‘acciones preventivas generales’ o ‘control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato'».

Además, reseña el informe de 2016 del comité de bioética, sobre ‘cuestiones legales del rechazo a las vacunas y propuestas para el debate’, en el que recoge que «podría recaer sobre ellos (ciudadanos) el deber legal de vacunarse en orden a evitar la propagación de una epidemia con detrimento de la salud de la colectividad» y que podrían «adoptarse decisiones individuales o colectivas de vacunación obligatoria».

«Entonces no se puede afirmar que en el derecho español no existasoporte normativo para, en casos como los referidos en la ley orgánica 3/1986, no quepa esa medida. Lo hay y en normas orgánicas y estatales, como ahí se dice, y con ello lo hay también para que la ley gallega, en ese explícito contexto de la L.O 3/1986, así lo prevea con todas laprevenciones con las que se recoge en el artículo 38.2 y 38.ter», defiende.

LA LEY GALLEGA ES «COHERENTE»

Los jurídicos también refieren la estrategia de vacunación, aludiendo a que «pueden existir supuestos en que sea necesario adoptar medidas de vacunación no voluntaria, aplicando la ley orgánica». «La ley gallega, en definitiva, es coherente con esta postura expresada por el Ministerio de Sanidad», subraya.

«El recurso estatal, más allá de la crítica abstracta a esta mención en la ley gallega, no desarrolla ni minimamente esta cuestión», reprochan los jurídicos, que recuerdan varias sentencias de distintas instancias judiciales españolas y del propio Tribunal de Derechos Humanos en los que se refiere a posibles vacunaciones obligatorias, incluidas aquellas para viajar a determinados países.

SOBRE LAS COMPETENCIAS

Sobre la «vulneración» del artículo 149.1.16 de la Constitución –de coordinación general en materia de sanidad–, recalcan «siempre dicho con todo respeto» que el escrito del Gobierno «se queda en meras enunciaciones de vulneraciones», pero «sin traslación de qué implica para el caso concreto».

«Desde instancias estatales, se ha pedido a las comunidades como lo muestra los acuerdos del consejo interterritorial», dicen. «La coordinación en esta pandemia lo que pedía era que las comunidades autónomas hicieran las actuaciones que ahora, en este recurso, se nos niegan», advierten en relación a la adopción de medidas como las limitaciones de movilidad o de reunión.

Además, esgrimen que una enfermedad contagiosa «puede ser de ámbito intra autonómico» o incluso que haya diferencias entre territorios. «Sinceramente y siempre en términos de defensa respetuosa, no vemos coherencia con que ahora se aluda al ‘miedo’ a que haya diferencias entre comunidades o que sea un problema estatal», remacha.

La defensa de la Xunta advierte de que «el recurso aparece tras desatenderse» las distintas interpelaciones para dotarse «de una mejor armazón normativa» estatal, como así lo sugirió también el Consejo de Estado o la comisión de reconstrucción del Congreso.

Galicia también esgrime normativas que se aprobaron en otras comunidades (Aragón, Baleares, Cataluña…), pero «ninguna impugnada» pese a sus similitudes, y argumenta que no es «aventurado exponer que la ciudadanía y sociedad civil no ha visto sus derechos afectados de forma desproporcionada cuando apenas ha habido, por ahora, impugnaciones judiciales» en esta comunidad.

También discrepa «enérgicamente» de que «no se puedan adoptar medidas sin estado de alarma». «Si algo ha quedado patente es que son las actuaciones que proceden y que pueden adoptarse», asevera.

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