El Gobierno que dirige Pedro Sánchez decidió llevar al Tribunal Constitucional la ley gallega de salud porque, según recoge el recurso presentado al que ha tenido acceso Europa Press, «establece una ruptura de la igualdad de derechos y deberes de los ciudadanos» españoles incluidos en la Constitución.
Además, el Ejecutivo central argumentó que la ley gallega, aprobada por el Parlamento de Galicia a principios de año solo con los votos del PPdeG, «vulnera las competencias estatales sobre las bases de la coordinación general de la sanidad».
El recurso con petición de suspensión ante el Tribunal Constitucional, que ya lo admitió a trámite –y fue notificado el pasado 21 de abril–, se apoya en que el Consejo de Estado –que emitió un informe, preceptivo pero no vinculante– señaló la necesidad de discernir las competencias en lo relativo al artículo 38 en su apartado segundo (38.2) o el también conocido como apartado cinco de la reforma de la ley (la propuesta legislativa que entró en la Cámara gallega).
Así, el informe recoge que «actuaciones preventivas a adoptar en caso de riesgo de carácter transmisible afecta al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas y requiere, como señala el dictamen (del Consejo de Estado) un mínimo común denominador».
SOLO EL APARTADO DOS DEL ARTÍCULO 38
El Ministerio de Política Territorial propuso al Consejo de Ministros presentar el recurso de inconstitucionalidad contra el apartado cinco de la ley gallega de salud, «en cuanto da una nueva redacción al artículo 38.2 de la ley modificada», es decir, justo lo que el dictamen del Consejo de Estado avaló dirimir en el Constitucional. El recurso fue acordado por el Consejo de Ministros el 30 de marzo.
En su informe, el Consejo de Estado consideraba que era pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad –o como dice textualmente, «existen fundamentos jurídicos suficientes»– al artículo 38.2. Literalmente, señala el dictamen: «cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia».
El Gobierno invocó el artículo 161.2 de la Constitución, por lo que quedó suspendida la vigencia y la aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso –6 de abril de 2021– para las partes del proceso (la Xunta, el Parlamento de Galicia) y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado (BOE) –lo cual no ha ocurrido hasta la fecha–, para los terceros –por ejemplo, para los ciudadanos–.
NEGOCIACIONES
El pasado 19 de abril, representantes de la Vicepresidencia Primera de la Xunta y del Ministerio de Política Territorial mantuvieron contactos de carácter técnico para abordar las discrepancias, que se mantienen, y acordaron iniciar los trámites para convocar la comisión bilateral de cooperación en la que se tratarán de clarificar estos aspectos.
Al día siguiente, el Tribunal Constitucional acordó en pleno la admisión a trámite del recurso del Gobierno, que fue notificado a las partes el miércoles 21 de abril.
EL ARTÍCULO 38
El apartado cinco de la reforma de la ley de salud introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avaló recurrir la segunda parte, como se ha hecho finalmente por parte del Gobierno, según recoge el recurso al que ha tenido acceso Europa Press. Esta ‘segunda parte’ habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.
Y para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.
Entre las siete principales de esta ‘segunda parte’, también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.
Este apartado de la ley también habilita medidas de control del «entorno inmediato» de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de «zonas afectadas» (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).