La Xunta prevé que durante «los primeros días» de esta semana comience la negociación en el marco de la Comisión Bilateral para tratar de solventar las diferencias en torno a la reforma gallega de la ley de salud, ante el recurso de inconstitucionalidad impulsado por el Ejecutivo que dirige el socialista Pedro Sánchez.
Así lo ha detallado el vicepresidente primero de la Xunta, Alfonso Rueda, preguntado por los medios en un acto en Bande (Ourense), donde ha remarcado que el Gobierno gallego quiere «hablar» y «cuanto antes» para «llegar a un acuerdo». «Si puede ser el lunes, mejor que el martes», ha afirmado Rueda, que ha apuntado que «parece que los primeros días de la semana empezarán esas conversaciones».
De este modo, ha señalado que el Ejecutivo gallego busca «convencer al Gobierno de que la ley no es inconstitucional». Así, ha remarcado que su reforma se llevó a cabo «después de pedir durante meses una ley para gestionar la pandemia que sirviese para todo el territorio nacional» y observar que «no se hizo nada» al respecto.
En este sentido, ha vuelto a subrayar que el dictamen del Consejo de Estado «no dice que (la reforma de la normativa) sea inconstitucional», sino que «antes de la ley gallega el Estado debía haber legislado». Así, ha confiado en trasladar esta situación al Gobierno mediante la Comisión Bilateral con el objetivo de pedirle que «cuanto antes se pongan a trabajar en esto» para poder «tener una seguridad jurídica».
En todo caso, Alfonso Rueda ha considerado que «lo normal habría sido que antes de interponer el recurso se hubiesen puesto en contacto con la Xunta» para «empezar las conversaciones e intentar llegar a un acuerdo» y ha explicado que así se lo trasladó esta semana al ministro de Política Territorial, Miquel Iceta, en una conversación telefónica.
«Primero interpusieron el recurso y ahora están de acuerdo en hablar», ha reprobado el vicepresidente del Gobierno gallego, que ha remarcado que esta administración insiste en demandar que «se retire el recurso» si se busca «hablar en serio». «Sería la mejor muestra de voluntad y, si ese recurso va acompañado de la petición de suspensión de los artículos que impugnan, se entiende menos todavía. No hablan con nosotros ni para interponer el recurso ni para pedir la suspensión. Lo lógico sería que eso se levantase y al mismo tiempo hablar», ha zanjado.
PROPUESTA DE RECURSO Y DICTAMEN
La idea inicial del Gobierno central, tal y como expresó en la petición de informe ante el Consejo de Estado, era recurrir tres aspectos: las medidas preventivas (es decir, las cuestiones a regular), la adopción de las medidas preventivas (‘el modus operandi’ para ejecutar las medidas) y el régimen de sanciones (en varios artículos y, especialmente, en lo referido a las multas por incumplimientos de las medidas que el Gobierno central cuestiona).
En su informe, el Consejo de Estado considera que es pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad a uno de los apartados concretos, el relativo a las medidas. Literalmente, señala: cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia.
El apartado cinco introduce un artículo 38 a la ley de salud gallega con dos apartados, de los cuales, el Consejo de Estado avala que se recurra la segunda parte, como se ha mencionado. Esta ‘segunda parte’ habla de medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población.
Y para ello, además de otras medidas generales, establece que se podrán adoptar medidas de control de las personas enfermas, como el aislamiento domiciliario (actualmente los confinamientos de las personas que están contagiadas por el coronavirus), el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.
MEDIDAS DE CONTROL
Entre las siete principales de esta ‘segunda parte’, también recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas (como actualmente los aislamientos de contactos positivos); o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización.
Este apartado de la ley también habilita medidas de control del «entorno inmediato» de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de «zonas afectadas» (lugares geográficos), lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación (como han sido los cierres perimetrales de ciudades o áreas sanitarias) o restricciones a las agrupaciones de personas (como el límite en las reuniones, tal y como está vigente en este momento en Galicia).