La Administración autonómica tendrá que modificar su ley del suelo con respecto a los cambios urbanísticos en edificaciones tradicionales en suelo rústico, tras alcanzar un acuerdo con el Gobierno central por sobrepasar sus competencias y evitar, de este modo, que el conflicto llegue al Tribunal Constitucional.
El acuerdo entre ambas administraciones ha sido publicado este lunes en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y en él quedan plasmadas las firmas de los titulares de los departamentos negociadores, el vicepresidente primero de la Xunta, Alfonso Rueda, y la –en el momento de la negociación– ministra de Política Territorial, Carolina Darias.
La cuestión en sí nace de una modificación hecha por el Gobierno gallego, a través de los artículos 13.6 y 13.10 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la conocida como ley de acompañamiento a los presupuestos.
El grupo de trabajo para resolver esta problemática en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, se constituyó el 22 de julio de 2020 con el fin de estudiar las discrepancias competenciales que ahora ambas partes dan por solventadas.
Así, según recoge el acuerdo publicado en el DOG, ambas partes coinciden en que tanto el artículo 40 como la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, modificados respectivamente por los apartados 6 y 10 del artículo 13 de la Ley 7/2019 de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, «deben interpretarse dentro del necesario respeto a otra normativa sectorial que pueda ser de aplicación tanto estatal como autonómica», como es el caso de la normativa de costas.
Con este fin, la Administración autonómica se ha comprometido a modificar la ley del suelo (de 2016) –tras su modificación por la ley de acompañamiento en 2019–. Concretamente, modificará el artículo 40 y la disposición transitoria tercera «en el sentido de insistir en la aplicación prevalente de aquella normativa sectorial que pueda resultar aplicable».
Así las cosas, se modificará la ley del suelo para añadir un último párrafo al artículo 40, en el que se matizará, por acuerdo Xunta-Estado, que esa regulación debe tener en cuenta las previsiones establecidas en las normas sectoriales que resulten de aplicación, es decir, como se explicaba en la exposición de motivos singularmente a la Ley de costas estatal.
Igualmente, se incluye esa misma precisión en la disposición transitoria tercera. «Lo previsto en esta disposición se entiende sin perjuicio de las previsiones establecidas en las normas sectoriales que resulten de aplicación», incorporará.
ARTÍCULO 40
El artículo 40 de la ley del suelo recoge que las edificaciones tradicionales existentes en cualquier categoría de suelo de núcleo o de suelo rústico «podrán ser destinadas a usos residenciales, terciarios o productivos, a actividades turísticas o artesanales y a pequeños talleres y equipamientos».
A través de este artículo, y «previa la obtención del título habilitante municipal de naturaleza urbanística», pero «sin necesidad de cumplir los parámetros urbanísticos aplicables excepto el límite de altura», los propietarios tendrían permitido la «reforma, rehabilitación y reconstrucción y ampliación, incluso en volumen independiente, sin que la ampliación pueda superar el 50% del volumen originario de la edificación tradicional».
Añade este artículo que «en cualquier caso, deberán mantenerse las características esenciales del edificio, del lugar y de su tipología originaria».
Concretamente, se consideran edificaciones tradicionales todas las edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma sobre el régimen del suelo y ordenación urbana, con independencia de su tipología. Ahora incorporará esa matización antes mencionada.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
La disposición que ahora incorporará la citada matización aborda el régimen de autorizaciones y licencias otorgadas en suelo rústico.
Concretamente, en el punto uno señala que las construcciones ejecutadas en suelo rústico al amparo de la licencia urbanística podrán mantener el uso autorizado y cambiarlo a cualquiera de los previstos en el artículo 40. Se podrán ejecutar en ellas, previa licencia municipal y sin necesidad de autorización urbanística autonómica, obras de mejora y reforma de las instalaciones sin incrementar la superficie edificada legalmente, aun cuando no cumplan las condiciones de implantación, uso y edificación establecidas por esta ley.
Asimismo, apunta esta disposición que en las construcciones previstas en el número anterior, previa licencia municipal y sin necesidad de autorización urbanística autonómica, podrán ejecutarse obras de ampliación de la superficie edificada lícitamente, cumpliendo una serie de requisitos (que vienen recogidos en la propia normativa).
ARGUMENTOS QUE DIO LA XUNTA
Consultada por Europa Press, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda ha explicado que en su momento, la Dirección Xeral de Ordenación do Territorio argumentó, en un informe remitido al Gobierno, que las modificaciones introducidas a través de la ley de medidas fiscales «no afectaban para nada a los aspectos sobre los que manifestaba el Estado su discrepancia porque, de hecho, estas llevaban ya en vigor 16 años» (desde la redacción dada al artículo 40 por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la LOUG) y, «en todo caso, ante la duda, prevalece siempre la normativa básica estatal en materia de costas», lo cual quedará ahora por escrito.
El cambio quiere decir, por tanto, que para las edificaciones tradicionales puedan dedicarse a los usos que regula la ley del suelo se deben cumplir unos requisitos urbanísticos. Ahora bien, si debido a la ubicación de esas edificaciones en suelo rústico de especial protección rigieran normas específicas (por ejemplo, en el caso de las servidumbres de protección del dominio público marítimo terrestre) «deben aplicarse» estas últimas.
La Xunta destaca que este cambio «se hace de mutuo acuerdo» para «clarificar y evitar posibles dudas interpretativas» y «explicar la prevalencia de cualquier norma sectorial» y, en este sentido, afirma que «no supone ningún cambio» frente a la regulación en sí mismo.