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La Xunta modula la exigencia del 40% de presencialidad y asegura el derecho a la «desconexión digital» en el teletrabajo

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El nuevo borrador enviado por la Consellería de Facenda a los sindicatos, después de la primera reunión en la que se abordaron las enmiendas presentadas por los representantes de los trabajadores y en la que únicamente hubo un intercambio de posturas. Entre las incorporaciones, aparece la desconexión digital y se modula la exigencia mínima del 40 por ciento que aparecía en el borrador inicial.

Tras el encuentro del pasado martes, los sindicatos volvieron a recibir un documento con algunas incorporaciones, pero entre ellas no se atienden peticiones que, de una u otra manera, eran conjuntas de las cuatro centrales con representación. Concretamente, sobre el tope del 50 por ciento como máximo de jornadas de teletrabajo, la Xunta mantiene que solo se podrá hacer uso de esta modalidad en la mitad de días laborables al mes, por lo que desatiende, por el momento, esta petición.

Lo que sí hace es incluir algunos aspectos sobre la supervisión del trabajo de las personas que se acojan a esta modalidad, algo que también demandaron CSIF, CIG, UGT y CC OO. Al tiempo, suprime algunos matices acerca del mínimo del 40 por ciento de presencialidad por unidad laboral, lo que abre la puerta a ampliar este mínimo en función de cada servicio.

Concretamente, en el borrador inicial se hablaba de una presencialidad diaria mínima obligatoria del 40 por ciento para cada unidad administrativa, pero ahora se refiere a los órganos y centros dependientes. Señala, como ya hacía antes, que no será exigida en aquellos en los que no sea posible por contar con «escasa dotación de personal», siempre y cuando las necesidades del servicio no se vean afectadas.

DERECHO DESCONEXIÓN DIGITAL

Una de las incorporaciones más extensas hacen referencia a los derechos individuales y colectivos de las personas que harán teletrabajo, una modalidad en la que, señalan, tendrán «los mismos» que aquellas personas que no estén incorporadas a esta doble forma de trabajo. Además, tendrán los específicos recogidos en el acuerdo que regula el teletrabajo.

Además de preservarse el derecho a la carrera profesional, formación y promoción; así como el derecho a la prevención de riesgos laborales y aplicación de la normativa preventiva en el trabajo a distancia; también se deberá preservar el derecho a la intimidad, protección de datos y a la desconexión digital «en los términos previstos de aplicación a los empleados públicos».

Precisamente, sobre la desconexión digital se manifestaron los sindicatos en sus alegaciones, que pedían recoger por escrito esta cuestión.

En el borrador de decreto también se incluyen por escrito los derechos colectivos de los trabajadores públicos, como son participar en las actividades organizadas o convocadas por sus representantes legales en defensa de sus intereses laborales, entre otros.

ESTRUCTURAL

Además, en su artículo dos, se incorpora una definición más concreta de la modalidad. Así, incorpora un nuevo párrafo en el que se señalada que el teletrabajo «será compatible y complementaria» a la modalidad ordinaria, «garantizando en todo caso la atención directa presencial» .

En este mismo apartado, se apunta que esta definición constituye una modalidad «de trabajo de carácter estructural».

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