El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha emitido una providencia en la que requiere al Estado para que en el plazo de diez días indique al órgano judicial «de forma detallada y separada» qué bienes del inventario realizado el 11 de noviembre de 2020 son objeto de la demanda que presentó la administración por la propiedad de 564 bienes del pazo de Meirás ante el Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid.
Así lo informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tras la demanda contra los Franco en Madrid, que incluye una petición de medida cautelar para que se acuerde la permanencia de los bienes en el inmueble, en depósito del Estado, hasta que el juzgado resuelva sobre su propiedad. Además, el juez solicita que especifique cuáles no han sido objeto de la demanda y que, por tanto, «no quedarían afectados» por el pronunciamiento que pudiera dictar el juzgado de Madrid.
SUSPENSIÓN DE LA ENTREGA
El juez también ha decretado, en la resolución, la suspensión, hasta que se resuelva la petición efectuada por el Estado, del plazo concedido a las partes el pasado 26 de septiembre de 2022 para que indicasen «el tiempo que previsiblemente considerasen necesario para la práctica de la diligencia, así como para que identificasen a las personas que intervendrán y medios que van a ser empleados para la realización de la entrega de los bienes con seguridad». Contra la providencia cabe presentar recurso de reposición, en el plazo de cinco días.
En ese decreto del pasado mes de septiembre, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña decretó que la entrega de los bienes del pazo de Meirás que pertenezcan a la familia Franco debe hacerse en presencia de una comisión judicial y de las partes personadas en el procedimiento, tomando como base el inventario elaborado en noviembre de 2020.
La familia Franco, tal y como estableció el juzgado en un auto del pasado mes de julio, no podrá retirar todos aquellos bienes que en ese momento reclamaron el Estado, la Xunta y los ayuntamientos de A Coruña y Sada –a excepción de las alfombras pasilleras– porque el magistrado entendió que son bienes inmuebles, es decir, inseparables del pazo.
Además, la letrada de la Administración de Justicia indicó en el decreto que para el traslado de los bienes de interés cultural será necesario contar con la autorización de la Xunta.