La Xunta de Galicia ha presentado un recurso de reposición por la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña que concede un mes a la familia Franco para la retirada de bienes del Pazo de Meirás, según informa.
En concreto, el Gobierno autonómico considera que la diligencia «socava las competencias públicas de protección de patrimonio cultural de Galicia». «Al no especificar de manera explícita que la retirada de bienes de interés cultural precisa la preceptiva autorización administrativa de la Xunta», explica.
Por su parte, el Ayuntamiento de Sada (A Coruña) ha presentado este jueves dos escritos ante este juzgado. En el primero, se interpone incidente de ejecución a los efectos de que por parte del juzgado se resuelva sobre «la indisponibilidad de retirada de determinados bienes muebles» que, a criterio del ayuntamiento, forman parte del inmueble. El segundo es recurso de reposición por el plazo dado a la familia del dictador.
En el caso de la Xunta, la Consellería de Cultura, Educación e Universidades afirma que el recurso presentado busca «proteger y defender el patrimonio de los gallegos» como, según sostiene, ha hecho desde «el principio» en este proceso. «Apostando por la unidad entre las administraciones, ajustándose al Estado de Derecho y dando pasos firmes con aval jurídico», añade.
En lo que respecta a las estatuas del Mestre Mateo y a la biblioteca de Emilia Pardo Bazán, «con protección Bien de Interés Cultural (BIC)» –tras la solicitud por parte de la familia Franco para su traslado–, recuerda que fueron solicitados informes «a las principales instituciones culturales del país para ofrecer argumentos técnicos sólidos, respetando las garantías jurídicas del procedimiento».
EL ESTADO, «CONDICIÓN DE DUEÑO»
Mientras, el Ayuntamiento de Sada explica que en sus escritos alega que la sentencia de este mismo juzgado que ordenó la devolución al Estado del inmueble «ampara la consideración de bienes de dominio público de los bienes muebles, tanto de los que formaban parte del pazo en 1938, objeto de transmisión en la escritura de compra-venta de ese año, como de aquellos otros instalados por el Estado».
«Y que, en ambos casos, formaban parte y estuvieron afectos al servicio público de la residencia de la jefatura del Estado detentada por el dictador». «La sentencia consideró que el Estado ostentó su condición de dueño, a todos los efectos, desde 1938 hasta la muerte del dictador, lo que extiende la posesión no solo al inmueble (continente) sino a los bienes muebles (contenido)», argumenta.
Además, el letrado considera que el hecho de que dicha sentencia no resolviera expresamente sobre dichos bienes muebles «no supone impedimento legal a que el juzgado ordene, en ejecución de sentencia, que forman parte, indisociable, del bien inmueble».
OTRAS ACCIONES JUDICIALES
Por otra parte, el Ayuntamiento de Sada defiende que el recurso de reposición contra de la diligencia de ordenación de retirada de bienes, dictada por el letrado del juzgado, es «necesario, pero no suficiente» por lo que entiende que el Estado «debe ejercitar de inmediato, y a la mayor brevedad posible, otras acciones judiciales».
«Mientras los Franco anuncian la empresa y personal de cambio, Estado y Xunta, y viceversa, deben ejercitar suas competencias, judiciales y administrativas», adoptando, apostilla, «todas cuantas medidas sean procedentes para evitar el expolio del pazo y que este quede vacío de contenido», señala el alcalde, Benito Portela. Además, les insta a hacer efectivo el acuerdo del Parlamento gallego a este respecto.
Asimismo, insiste en que es la Xunta «quien ostenta las plenas competencias para incluir los bienes muebles en el Decreto BIC de Meirás, pero esa cuestión competencial no puede ser disculpa para que ni Xunta ni Estado resuelvan dotar de la tutela BIC al conjunto de los bienes de un sitio histórico como es el pazo».
ARGUMENTOS DEL ESTADO
En su recurso de reposición, la Abogacía del Estado argumenta que el plazo de retirada de bienes dado a los Franco se ha hecho «sin haber dado traslado a esta parte del escrito presentado por la contraparte –los Franco– a efectos de poder formular alegaciones sobre dicha petición y sobre las concretas condiciones en que deba efectuarse la retirada de los bienes solicitada».
«Lo cual constituye una clara conculcación del principio de contradicción que debe presidir el desarrollo de todo proceso, causando de esta manera indefensión a esta parte», sostiene.
Por otro lado, la Abogacía del Estado pide que se garantice el contenido del inventario de los bienes que se encuentren en el pazo antes de su posible retirada.
PLAN DE ACTUACIÓN
Por ello, insta a que se permita concluir el inventario comenzado por auto judicial de diciembre de 2020. Para garantizar que los bienes retirados son los mismos sobre los que se constituyó el depósito judicial, afirma que es preciso adoptar «una serie de cautelas que permitan verificar fehacientemente que la Administración del Estado ha cumplido fielmente con su condición de depositaria durante el tiempo en que el depósito judicial ha surtido efecto».
En caso de producirse el traslado, argumenta que se debe «garantizar la seguridad del inmueble, catalogado BIC». Por ello, en el recurso especifica que «es necesario que, con carácter previo a la retirada, los demandados concreten el plan de actuación que pretenden llevar a cabo, indicando las concretas personas, vehículos y empresas que realizarán la retirada, para poder adecuar los planes y medidas de seguridad que se han establecido sobre el inmueble».