El Juzgado de lo Social número 4 de Ourense ha desestimado la demanda presentada por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la empresa Ambulancias do Carme para que realizase a todos sus trabajadores de forma urgente los test de detección de anticuerpos para el COVID-19 que se hace al personal sanitario del Sergas.
El juez destaca que esos test de doble banda, a día de hoy, ya han sido realizados, por lo que asegura que el proceso «ha quedado sin objeto», según el auto trasladado por fuentes del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que matiza que, por lo tanto, la demanda ha sido desestimada por falta de interés jurídico tutelable.
El sindicato, que consideraba que su no realización vulneraba el Derecho Fundamental a la Vida, la Salud y la Integridad Física, no exige en su demanda que se practiquen «cada día o en lapsos temporales determinados».
En la sentencia el juez indica que, tal y como alegaba la empresa y la Fiscalía, al haberse ya realizado las pruebas, «existe una pérdida sobrevenida del objeto del proceso».
En la sentencia, el titular del Juzgado de lo Social número 4 de Ourense señala que la realización del pruebas «no se configura como un elemento de prevención» frente al COVID-19, sino que esa protección se obtiene «a través de un protocolo y uso estricto de equipos de protección individual» que la empresa cumple, pues, además de no haber sido cuestionado por parte de la CIG, ninguno de los trabajadores ha resultado contagiado.
CRITERIOS
Por otra parte, el juez subraya que la medida que la demanda propone es una obligación que la empresa no puede asumir porque lo impide la norma que limita la realización de las pruebas diagnósticas a aquellos casos en los que exista una prescripción de un facultativo y se ajusten a criterios establecidos por la autoridad sanitaria competente.
El juez, por lo tanto, señala que la empresa por sí misma carece de la posibilidad de realizar los test, cuya obtención también es monopolizada por el Ministerio de Sanidad.
«De este modo, tampoco podría la empresa disponer de los test para practicarlos, ni por sí misma ni encargándolos a otra empresa, pues están sustraídos a la actividad privada o, cuando menos, limitados por el control y la autorización pública», indica el titular del Juzgado de lo Social 4 en el fallo, en el que destaca que ha sido la Administración quien ha proveído la realización de los test a los trabajadores de Ambulancias do Carme.