Los médicos de Atención Primaria de Galicia podrán emitir bajas laborales por vía telemática en el caso de trabajadores expuestos al coronavirus COVID-19 en el supuesto de que así lo solicite la persona interesada.
Así consta en la instrucción de actualización del procedimiento de actuación en la incapacidad temporal en la Atención Primaria frente a la exposición al nuevo coronavirus en Galicia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se concreta que las personas que pasen «un mínimo de 15 minutos» a «menos de dos metros» de un caso «posible, probable o confirmado» deberán aislarse.
En relación a las incapacidades temporales, la instrucción explica que «los partes de baja, confirmación y alta relacionados con la exposición al COVID-19 podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora».
Al respecto, se concreta que estos partes se emitirán con la «periodicidad correspondiente y podrán ser remitidos por vía telemática», si así lo solicita el paciente, o ser recogidos en el centro de salud «por una persona autorizada».
En cuanto al «manejo de casos» la instrucción puntualiza que se considera «caso confirmado» el que «cumple con el criterio de confirmación por laboratorio (PCR o test diagnóstico positivo de antígeno o anticuerpo); «probable» el de infección respiratoria agua grave con criterio clínico y radiológico compatible con un diagnóstico de COVID-19 no confirmado; y «posible» el de infección respiratoria aguda leve al que se le realicen una prueba de diagnóstico microbiológico.
El Sergas indica a los médicos de primaria que «procede la baja laboral en los casos confirmados, probables y posibles» y la duración de la misma «dependerá de la situación clínica del paciente y de la realización o no de la prueba microbiológica».
Además, puntualiza que cuando «se tenga conocimiento del periodo de ailamiento/contagio o enfermedad con posterioridad a su inicio, se emitirán los partes con carácter retroactivo».
AISLAMIENTO
En concreto, se detalla en la instrucción que en trabajadores con infección respiratoria leve está indicado el aislamiento domiciliario que se mantendrá durante tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico, «con un mínimo de siete días desde el inicio de los síntomas».
En trabajadores con infección respiratoria moderada/grave con hospitalización el paciente con PCR positiva al alta o sin PCR tras dejar el hospital deberá continuar en aislamiento domiciliario «durante 14 días desde el alta hospitalaria, teniendo en cuenta que deben haber transcurrido tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico». «No precisa resultado de laboratorio negativo para suspender las medidas de aislamiento», ha subrayado y «se valorará el alta laboral al finalizar el aislamiento».
Mientras, en el caso de un paciente con PCR negativa al alta hospitalaria «no procede aislamiento domiciliario» y «se procederá a valorar el alta laboral cuando el cuadro clínico esté resuelto y su situación clínica permita la reincorporación laboral», matiza la instrucción del Sergas.
Concreta esta documento que se consideran trabajadores «especialmente sensibles» los grupos de personas con patologías como diabetes, enfermedad cardiovascular, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y cáncer, entre otros; así como los mayores de 60 años y las mujeres embarazadas.
«CONTACTO ESTRECHO»
Asimismo, en esta instrucción remitida a los centros de salud se detalla la clasificación de «contacto estrecho de casos posibles, probables o confirmados» a los trabajadores.
De este modo, se incluyen los que «proporcionaron cuidados mientras el ‘caso’ presentaba síntomas» y «convivientes, familiares y personas que estuvieran en el mismo lugar que un caso, mientras éste presentase síntomas, a una distancia menor de dos metros durante un tiempo mínimo de 15 minutos».
Por ello, se aclara que «procede emitir baja laboral tanto para trabajadores de cuenta ajena como propia en los contactos estrechos con un caso posible, probable o conformado siempre y cuando esté indicado el aislamiento domiciliario (con una duración de 14 días a contar desde la fecha del contacto».
ACCIDENTE DE TRABAJO
En cuanto a la contingencia a constar en las incapacidades temporales, se aclara que los partes «deberán ser emitidos siempre como enfermedad común» y en los casos en que el contagio sea efecto de prestación laboral, el INSS, «mediante un procedimiento interno, los convierte en accidente de trabajo a los efectos de la prestación económica de la IT».
Con todo, se indica que «serán los médicos del Sergas los que emitan los partes de baja, confirmación y alta de los trabajadores, sean por cuenta propia o ajena, que estén afectados por el COVID-19», tanto sea la «contingencia enfermedad común como accidente de trabajo».
«En el caso de accidente de trabajo se tendrá que acreditar que la infección por COVID-19 del trabajador tenga su origen exclusiva en el medio laboral», subraya el Sergas en la instrucción. Y se advierte de que «cualquier IT podrá ser investigada por la Inspección Médica y será anulada si no reúne los criterios» de incapacidad temporal.