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Condenan al Sergas a indemnizar con 100.000 euros a la familia de una fallecida de cáncer por retrasos en el diagnóstico

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde a indemnizar a la familia de una mujer fallecida en A Coruña en el año 2016 por un cáncer de ovario en el que el retraso de meses en el diagnóstico de la enfermedad –que llegó en una clínica privada– «pudo haber motivado un avance significativo en su progresión».

«De haberse actuado con mayor diligencia y celeridad en el diagnóstico, otro posiblemente hubiera sido el resultado». Así lo sentencian los magistrados de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en un fallo en el que estiman el recurso de apelación presentado por la familia de la fallecida contra la sentencia del juzgado número en la que daba la razón a la Administración autonómica en el proceso abierto tras la muerte de esta mujer.

Ahora, la sala del Alto Tribunal gallego, en una decisión contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cambia el criterio y ve relación entre las dilaciones del proceso para el diangóstico del cáncer y que éste derivase en la muerte de la mujer.

Esta persona, cuando tenía 62 años, acudió por primera vez al servicio digestivo del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC) en abril de 2015 para solicitar ayuda por un dolor abdominal que sentía desde hacía unos nueve meses.

En ese momento se le practicó una ecografía que, según refleja la sentencia, arrojó unos resultados que eran «compatibles con la normalidad» y, por lo tanto, «no había sospecha alguna ni de cáncer de ovario, ni de carcinomatosis peritoneal».

Sin embargo, el dolor persistía, lo que llevó a la mujer a acudir en casi una decena de ocasiones a distintos servicios del Sergas en el área sanitaria de A Coruña por el mismo problema. Entre medias, los dolores abdominables continuaron, acompañados en ocasiones de naúseas, durante unos meses cuatro meses en los que la paciente perdió 4 kilos de peso.

En octubre de 2015, la mujer acudió al centro de salud del barrio del Ventorrillo. Allí se le prescribió Flatoril y se le tramitó cita para Consulta con Ginecología por sospecha de prolapso uterino para 29 de agosto de 2016. Además, el facultativo rechazó pedir una ecografía abdominal por existir la realizada cuatro meses antes y en la que no figuraban indicios sospechosos de una posible enfermedad oncológica.

Menos de un mes después, la paciente recurrió a una clínica privada, donde se le practicó un TAC de forma urgente que reveló la existencia de un tumor en el ovario que presentaba metástasis. Cuatro días más tarde, el CHUAC ratificó el diagnóstico.

La mujer inició un tratamiento radiológico para combatir el tumor en enero de 2016, pero no fue suficiente para revertir la enfermedad y falleció en septiembre de ese mismo año.

«Nos encontramos ante una clara pérdida de oportunidad, en cuanto se han demorado en exceso los medios de diagnóstico que exigía la situación clínica y no se ha actuado con la celeridad y diligencia que el caso requería», aseveran los magistrados en su sentencia.

Para los jueces, «basta con leer con detenimiento» la cronología de los hechos «para apreciar la tardanza en el diagnóstico» y remarcan que «no hay que ser especialista en medicina» para «ser consciente de que una mujer de 62 años» que acude a los servicios de urgencias con los síntomas que presentaba esta paciente «ha de levantar, ya en principio, la sospecha de una dolencia ginecológica».

Apuntan al error de los equipos médicos a la hora de centrarse en la exploración del aparato digestivo en lugar del ginecológico. «Y ese retraso, es obvio, que ha tenido repercusión en la gravedad y pronóstico de futuro de quien padece un cáncer como el detectado», apostillan en su sentencia.

Así las cosas, inciden en que la sala no pone en cuestión el tratamiento aplicado a la fallecida tras descubrirse el tumor en la consulta privada, sino lo que censura es que «la tardanza» en el diagnóstico «de tan cruel enfermedad pudo haber motivado un avance significativo en la progresión» de la dolencia y que, de haberse actuado «con mayor diligencia y celeridad», el deselance podría haber sido distinto.

«Y es precisamente esta incertidumbre la que caracteriza a la llamada teoría de la pérdida de oportunidad», señalan los jueces, que también ponen en cuestión los argumentos de la sentencia del juzgado coruñés que dio la razón al Sergas en el litigio contra la familia.

«La sentencia recurrida es un claro ejemplo de los dispares caminos que, en ocasiones, recorren, por un lado, la docencia universitaria y, por otro la práctica del foro judicial. Dicha resolución jurisdiccional contiene una lección magistral, habitual en la Cátedra, pero tan teórica, como alejada de la práctica forense, acerca de la responsabilidad patrimonial de la Administración y de la doctrina de la desviación procesal», añaden los jueces.

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