El Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Santiago ha condenado al Sergas a indemnizar con 60.000 euros a las hijas –30.000 a cada una– de una paciente con paraplejia tras un accidente en su domicilio que falleció en el Complexo Hospitalario Universitario de Ourense tras recibir el alta por «quejosa».
Según consta en la sentencia, que aún no es firme, recogida por Europa Press, «previo al alta de la paciente ya venía quejándose de dolores que la doctora minimizó declarando en la vista que era una señora quejosa y que se trataba de un dolor corporal no vertebral».
La paciente, de 76 años, recibió el alta, según se explica en el fallo, «sin control radiológico» y tres semanas después acudió a servicio de Urgencias «y se aprecia paraparesia con fuerza 175 sin nivel sensitivo y los estudios radiológicos muestran fractura hundimiento T2 con retropulsión» y se procede a cirugía.
Sin embargo, se relata en el fallo, esa cirugía se retrasó hasta el día siguiente y, tras la intervención, sufrió «diversas infecciones», puntualiza la sentencia, «con evolución desfavorable» que «dio lugar al fallecimiento».
«En este caso ha tenido lugar una omisión en el funcionamiento de la Administración que podía haber incrementado las probabilidades de evitar el resultado que finalmente tuvo lugar», abunda.
El tribunal admite parcialmente el recurso de la familia de la paciente fallecida, representada por el letrado Cipriano Castreje, que alegó que la mujer sufría «un politraumatismo y fracturas vertebrales de las que fue tratada de forma conservadora».
Las hijas de la victima «que vivieron esta dramática situación con verdadera impotencia», explica la representación letrada de las mismas, decidieron reclamar al Sergas, «ya que nadie les daba una explicación coherente».
Y finalmente el Juzgado Contencioso 1 de Santiago de Compostela, «acogiendo los argumentos de los abogados la familia» –representados por Castreje Abogados– concluye en su sentencia que en el presente caso ha tenido lugar una omisión en el funcionamiento de la Administración y que se podía haber incrementado las posibilidades de evitar el fallecimiento de la paciente», por lo que impone una condena de 60.000 euros.
ARGUMENTOS
En concreto, se argumenta en la sentencia que «se ha impedido a la paciente recibir en un tiempo menor el diagnóstico adecuado» y, por tanto, el tratamiento quirúrgico correspondiente y, con ello, evitar su fallecimiento.
En el momento del alta hospitalaria, argumenta el juzgado, «debieron extremarse las medidas tendentes a determinar el origen de los dolores que presentaba la paciente y no conformarse con calificar a la paciente de quejosa», y la «falta de disponibilidad inmediata del material necesario para la cirugía» también impidió una más inmediata intervención que era urgente.