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Galicia veta el uso de vestuarios y zonas de ducha de gimnasios e instalaciones deportivas

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La Consellería de Sanidade, en el decreto de nuevas medidas para frenar la evolución de la covid-19, ha ordenado la prohibición de uso de vestuarios y zonas de ducha de gimnasios e instalaciones deportivas excepto «en los casos estrictamente necesarios».

Según recoge el decreto publicado en el Diario Oficial de Galicia, y que entrará en vigor a las 00,00 horas del jueves, «en ningún caso» se abrirán para los usuarios los vestuarios y zonas de ducha de centros e instalaciones deportivas.

En todo caso, en situaciones «estrictamente necesarias», añade, podrán «habilitarse espacios auxiliares» para este fin. Estos espacios serán ocupados por un máximo de una persona –excepto aquellas que precisen asistencia– y deberá procederse a la limpieza y desinfección inmediatamente después de cada uso, así como a la finalización de la jornada.

La práctica de la actividad física y deportiva no federada al aire libre podrá realizarse de forma individual o colectiva hasta un máximo de cuatro personas convivientes o no, excluido el monitor.

Del mismo modo, en las instalaciones y centros deportivos se podrá realizar actividad deportiva de forma individual o colectiva con un máximo de cuatro personas, sean o no conviventes, excluido el monitor, sin contacto físico y siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida.

Como ya avanzó el conselleiro, Julio García Comesaña, este martes, quedan suspendidas las competiciones deportivas de nivel autonómico y los entrenamientos tendrán las mismas limitaciones que para los deportistas no federados, esto es, máximo de cuatro personas convivientes o no y respetando tanto los cierres perimetrales vigentes como el toque de queda nocturno.

Por su parte, las competiciones deportivas federadas de nivel nacional y sus entrenamientos se desarrollarán de acuerdo con lo establecido por la administración competente y de conformidad con las limitaciones establecidas en los protocolos federativos correspondientes.

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