La Consellería de Educación reabrirá la unidad de Primaria que cerró en la Escuela Infantil de Verducido (Pontevedra) y que dejó fuera a cuatro niñas que previamente se habían matriculado. De esta forma, el departamento que dirige Román Rodríguez «acata» la sentencia del juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, que le daba un plazo de diez días para ello, una vez que la sentencia fuese firme.
Fuentes de la Consellería de Educación han ratificado, en una respuesta a Europa Press, que el departamento autonómico iniciará el próximo lunes el proceso para cubrir la vacante de profesor para esa unidad.
La sentencia, que no era firme y sobre la que cabía recurso de apelación en 15 días, estima el recurso presentado por el presidente de la Escuela de Educación Infantil de Verducido, así como por cuatro padres y madres, contra la Consellería de Educación por denegar, el pasado 10 de septiembre, el acceso al centro a cuatro hijas de los demandantes matriculadas en Primaria, porque esa unidad de enseñanza no estaba habilitada.
Al respecto, fuentes de la consellería han ratificado que el próximo lunes la Administración «se pondrá en contacto con las familias para informarles» de la nueva decisión e indicarles el procedimiento para incorporar de forma «inmediata» a sus hijos al aula, cuestión que espera poder resolver «la próxima semana».
De esta manera, la consellería acata la sentencia y pone en marcha los mecanismos para cumplirla. Concretamente, el próximo lunes se va a cargar la vacante de profesor en el sistema y, en cuanto se cubra, se procederá a la reapertura de la unidad para escolarizar en ella a las alumnas que solicitaron la plaza.
FALLO JUDICIAL
En su fallo, difundido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el magistrado sentenció que la Xunta debía dotar al centro de «los medios necesarios», en un plazo máximo de diez días desde que la sentencia fuese firme, para que las niñas pudiesen recibir durante este curso Educación Primaria en la escuela rural.
El juez entiende que la «actuación material» de la Consellería de Educación es «incompatible con el derecho fundamental a la educación», pues suprimió «de facto» la unidad de Educación Primaria, «después de finalizado el plazo de matrícula».
En este sentido, recrimina que previamente no se instruyó «un procedimiento administrativo con audiencia a los afectados» y tampoco se «notificó siquiera» una resolución definitiva «motivada y con pie de recursos». El juez también sostiene que a estas familias no se les concedió un plazo para elegir un centro de primaria alternativo para matricularse en él.
El titular del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra destaca que «no se niega la posibilidad de que la Xunta, en el ejercicio legítimo de su potestad autoorganizativa en materia educativa, deshabilite unidades de primaria en los núcleos rurales si se manifiestan las condiciones necesarias para ello».
A este respecto, en su respuesta, la Xunta subraya que la sentencia «se basa en una cuestión de forma», es decir, «considera que hubo un error en el procedimiento administrativo». De hecho, el fallo judicial no cuestiona que la Xunta pueda cerrar la unidad educativa de este centro del rural en un futuro.
HAY QUE CUMPLIR CON REQUISITOS PREVIOS
Sin embargo, el juez sí que advierte de que esas decisiones «requieren del cumplimiento previo de una serie de formalidades procedimentales mínimas, esenciales para garantizar su acierto y para no causar indefensión a los afectados».
Así las cosas, el magistrado indica que la sentencia «no impide que la Xunta tramite en un futuro el expediente administrativo necesario» para que en el centro de Verducido «se deje de impartir Primaria».